Acuerdo 1823 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Urrá | ||
Acuerdo Número:
1823 |
Fecha de expedición:
4 Abril, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Abril, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 742 del 4 de abril de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, que a su vez fue sustituido a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1085 del 2 de agosto de 2018 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Urrá.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Urrá se realizaron el 22 de marzo de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 30 de abril de 2024.
Que la Empresa Urrá S.A. E.S.P. presentó en la reunión 523 del 14 de marzo de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Urrá, por un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia de la curva, debido a que, a pesar de haber iniciado en el mes de junio de 2023 las mediciones para realizar la auditoría a las pruebas de medición para establecer el Factor de Conversión Hidráulico de las unidades de generación de la Central Hidroeléctrica, dentro de la vigencia del acuerdo actual, únicamente fue posible realizar las mediciones asociadas a los percentiles 25, 50 y 90, haciendo falta las asociadas al percentil 75.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 523 del 14 de marzo de 2024 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Urrá por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 436 del 21 de marzo de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que consultado el Subcomité de Plantas mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2024, el subcomité dio concepto técnico favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Urrá por 1 año.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó la modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021, que a su vez fue sustituido a partir del 2 de marzo de 2023 por el Acuerdo 1671.
Que dando cumplimiento al Acuerdo 694 de 2014, mediante el Acuerdo 1085 del 2 de agosto de 2018 se aprobó la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Urrá.
Que en el punto 2 del numeral 10 del Anexo del Acuerdo 1671 se prevé lo siguiente sobre la solicitud de ampliación del plazo:
"Cuando un agente prevea que por razones fuera de su control, no podrá realizar todas las pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses antes de finalizar la vigencia de la curva vigente, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido.
El CNO, previo concepto del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y el Subcomité de Plantas, o quien haga sus veces, podrá ampliar por una vez mediante Acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba."
Que teniendo en cuenta que las mediciones con base en las cuales se estableció la curva “Cota vs Factor de Conversión” vigente de la Central Hidroeléctrica Urrá se realizaron el 22 de marzo de 2018, bajo la vigencia del Acuerdo 694 de 2014; su vigencia es de seis (6) años contados a partir del último día del mes siguiente a aquel en el que se realizó la última medición, según lo previsto en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo antes mencionado; por lo que la vigencia de la curva es hasta el 30 de abril de 2024.
Que la Empresa Urrá S.A. E.S.P. presentó en la reunión 523 del 14 de marzo de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER la solicitud de ampliación de plazo para la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Urrá, por un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia de la curva, debido a que, a pesar de haber iniciado en el mes de junio de 2023 las mediciones para realizar la auditoría a las pruebas de medición para establecer el Factor de Conversión Hidráulico de las unidades de generación de la Central Hidroeléctrica, dentro de la vigencia del acuerdo actual, únicamente fue posible realizar las mediciones asociadas a los percentiles 25, 50 y 90, haciendo falta las asociadas al percentil 75.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER en la reunión 523 del 14 de marzo de 2024 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Urrá por 1 año.
Que el Comité de Operación en la reunión 436 del 21 de marzo de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que consultado el Subcomité de Plantas mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2024, el subcomité dio concepto técnico favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la la estimación del factor de conversión de la Central Hidroeléctrica Urrá por 1 año.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Urrá hasta el 30 de abril de 2025 y ampliar la vigencia de la curva Cota vs Factor de Conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la estimación del factor de conversión de la central hidroeléctrica Urrá hasta el 30 de abril de 2025 y ampliar la vigencia de la curva Cota vs Factor de Conversión hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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