Acuerdo 943 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga | ||
Acuerdo Número:
943 |
Fecha de expedición:
2 Marzo, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Marzo, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 509 del 2 de marzo de 2017 y, |
Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.”
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel, se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, LA CASCADA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201644029892-3 del 28 de diciembre de 2016 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 002233-1 del 31 de enero de 2017 considera que la modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga no ponen en riesgo la operación del Sistema.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 85 del 14 de febrero de 2017 dio su concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 289 del 23 de febrero de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo 932 de 2017 “Por el cual se establece el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación despachadas centralmente”: “CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO.”
Que como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel, se encontraron diferencias en los límites de generación y absorción de potencia reactiva, haciéndose necesario solicitar el cambio de los parámetros de la curva de cargabilidad.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, LA CASCADA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201644029892-3 del 28 de diciembre de 2016 el cambio de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 002233-1 del 31 de enero de 2017 considera que la modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga no ponen en riesgo la operación del Sistema.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 85 del 14 de febrero de 2017 dio su concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 289 del 23 de febrero de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades de la planta de generación San Miguel, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de la unidad en función de la potencia activa generada.
Curva de capacidad definitiva |
|
P [MW] |
Q [MVAr] |
9.2 |
-21.2 |
15.7 |
-18 |
22.2 |
-15 |
22.2 |
15 |
15.7 |
17 |
9.2 |
19 |
Curva de cargabilidad CH San Miguel
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo de 2017 para la operación del 8 de marzo de 2017.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades de la planta de generación San Miguel, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de la unidad en función de la potencia activa generada.
Curva de capacidad definitiva |
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P [MW] |
Q [MVAr] |
9.2 |
-21.2 |
15.7 |
-18 |
22.2 |
-15 |
22.2 |
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15.7 |
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9.2 |
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Curva de cargabilidad CH San Miguel
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 7 de marzo de 2017 para la operación del 8 de marzo de 2017.
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