Acuerdo 995 Por el cual se integra la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas | ||
Acuerdo Número:
995 |
Fecha de expedición:
24 Julio, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
24 Julio, 2017 |
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 520 del 24 de julio de 2017 y,
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En el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 243 de 2016 "Por la la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas" se prevé que: "El agente generador que representa la planta solar fotovoltaica deberá presentar un dictamen técnico de las medidas de irradiación horizontal y temperatura ambiente. El dictamen técnico será contratado por el agente generador interesado, cumpliendo lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución. Este dictamen será realizado por una persona natural o jurídica de acuerdo con una lista autorizada por el Consejo Nacional de Operación, CNO. Los resultados del dictamen técnico deberán ser aprobados por el CNO."
Que la Comisión Temporal de Trabajo de Plantas Solares del CNO recomendó las personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional que tienen amplia experiencia en el pronóstico, la estimación, la medición y evaluación del recurso solar y en la construcción de series históricas de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente para estudios de producción y análisis de viabilidad de plantas solares fotovoltaicas.
Que el Subcomité de Plantas dio su concepto favorable a la integración de la lista de personas autorizadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar y temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas.
Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico recomendó la expedición del presente Acuerdo.
En el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 243 de 2016 "Por la la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas" se prevé que: "El agente generador que representa la planta solar fotovoltaica deberá presentar un dictamen técnico de las medidas de irradiación horizontal y temperatura ambiente. El dictamen técnico será contratado por el agente generador interesado, cumpliendo lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución. Este dictamen será realizado por una persona natural o jurídica de acuerdo con una lista autorizada por el Consejo Nacional de Operación, CNO. Los resultados del dictamen técnico deberán ser aprobados por el CNO."
Que la Comisión Temporal de Trabajo de Plantas Solares del CNO recomendó las personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional que tienen amplia experiencia en el pronóstico, la estimación, la medición y evaluación del recurso solar y en la construcción de series históricas de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente para estudios de producción y análisis de viabilidad de plantas solares fotovoltaicas.
Que el Subcomité de Plantas dio su concepto favorable a la integración de la lista de personas autorizadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar y temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas.
Que consultado el Comité de Operación por correo electrónico recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las contantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas así:
1. Grupo de Radiación Solar para Aplicaciones Energéticas SOLREA de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT
2. Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA
3. Consultor Humberto Rodríguez M.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las contantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las contantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas así:
1. Grupo de Radiación Solar para Aplicaciones Energéticas SOLREA de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT
2. Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA
3. Consultor Humberto Rodríguez M.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de las personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las contantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.