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Mediante el Acuerdo 1193 del 6 de junio de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011.

 

En el Acuerdo 1193 se estableció un plazo hasta el 6 de julio, para que los agentes generadores térmicos reporten al Centro Nacional de Despacho el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.

 

Para el reporte del parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada​ deberá utilizarse el Anexo del Acuerdo 1193.

 

 


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre