El pasado 7 de abril de 2011 entró en vigencia el Acuerdo 531 de 2011, del cual resaltamos los plazos previstos en el artículo 8, en particular lo previsto en el parágrafo segundo: "Para el reporte del Tiempo de Aviso por Renominación de Gas los agentes contarán con un plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la expedición del presente Acuerdo para informarlo al CND utilizando el formato previsto en el Anexo 4 del presente Acuerdo. El Tiempo de Aviso que se programará en el redespacho o la operación será el mayor tiempo que transcurra entre el Tiempo de Aviso (TA) y el Tiempo de Aviso por Renominación de gas. Para los agentes que no reporten el parámetro del Tiempo de Aviso por Renominación de Gas en el plazo arriba indicado, se incluirá las letras N.A. y no será considerado por el CND."
Plazo para el reporte del Tiempo de Aviso por Renominación de Gas (TAR)
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