Pasar al contenido principal
Enviado por ylondono@XM.com.co el Lun, 15/07/2024 - 14:52
Punto de la agenda
PUNTO #1: SITUACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE BATIMETRÍA DE NEUSA
Plan operativo
NO
Acción
Informativo
Objetivo

Socializar al SURER la situación que se está presentando con respecto a la batimetría del embalse Neusa.

Presentación
SI
Inclusión plan operativo
NO
Desarrollo

 

ENEL mostró al SURER un recuento de las situaciones que se han presentado durante las actividades de actualización de la batimetría del embalse Neusa. En primera instancia, en noviembre de 2022 realizó una solicitud de ampliación de la vigencia de la batimetría por un plazo de 6 meses (hasta el 23 de septiembre de 2023), debido a que, por seguridad debido a la alta hidrología afluente al embalse debido a La Niña, la CAR no permitió el acceso para la ejecución de las actividades batimétricas.

 

Posteriormente, en mayo de 2023 realizó el LIDAR, no obstante, dada la baja hidrología, no se alcanzó el nivel del embalse necesario para realizar la batimetría y garantizar el solapamiento con el LIDAR, y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo CNO 1287. Por lo anterior, en julio de 2023 nuevamente solicitó la ampliación de la vigencia de la batimetría por 1 año adicional (hasta el 22 de septiembre de 2024).

 

Dados los bajos niveles del embalse durante el segundo semestre del 2023, generados por el fenómeno de El Niño, se planteó un ajuste a la estrategia para realizar primero la batimetría y luego el LIDAR. Fue así como, entre el 30 de enero y el 22 de febrero de 2024, se realizaron los trabajos de batimetría. Sin embargo, para poder realizar el LIDAR y garantizar el solapamiento exigido en el Acuerdo CNO 1287, era necesario un descenso del embalse, para lo cual, mencionó ya había realizado una solicitud a la CAR para aumentar las descargas en Comité Hidrológico del Río Bogotá-CHRB el 12 de abril. Informó que dicha solicitud continuaba en evaluación por parte de la CAR, dadas las condiciones de racionamiento del acueducto de Bogotá por cuidado del sistema Chingaza ante el Fenómeno El Niño 23-24.

 

ENEL también mencionó que estaba contemplando la opción de usar un LIDAR realizado en el 2018, pero que con este no alcanza el solapamiento con la batimetría recién realizada (en el 2023) teniendo una diferencia de 2.37 m (18% Vol. Útil), y no se cumpliría con lo establecido en el Acuerdo 1287.

 

Después de presentar el estado de los trabajos asociados con la batimetría del embalse, y evidenciar las dificultades que enfrenta para terminarlos dentro del plazo permitido (vigencia de la batimetría hasta septiembre de 2024), realizó las siguientes reflexiones para conocer la opinión del SURER y definir cómo procederá:

 

  •      Entendimiento del Acuerdo 1287 de 2020 con relación al Plazo.

 

Al respecto, ENEL indicó que, el Acuerdo CNO 1287 contempla la realización de máximo dos solicitudes de aplazamiento, que en total permiten la ampliación de la vigencia de la batimetría por 2 años. Menciona que, en su entendimiento, dado que ha solicitado 1 año y 6 meses de la ventana total de 2 años, podría presentar una nueva solicitud por 6 meses adicionales, y así hacer uso del máximo plazo contemplado en el Acuerdo.

No obstante, los miembros del SURER señalan que consideran necesario contar con el concepto de la asesora legal del CNO, dado que el Acuerdo es claro en que sólo se permiten dos solicitudes, las cuales ya fueron realizadas en el caso del embalse Neusa. Por lo anterior, la solicitud de concepto estaría enfocada en cómo poder solventar la situación sin incurrir en un incumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo.

 

EPM mencionó que además debe tenerse en cuenta el cumplimiento del plazo de 18 meses, establecido en el Acuerdo 1287, desde el comienzo de los trabajos de campo y la presentación de la batimetría en el SURER, pues eventualmente también sería necesario ampliarlo.  ENEL respondió que por el momento no necesitaba que se analizara este aspecto.

 

ENEL solicitó que la consulta a la asesora legal se realice antes de la reunión ordinaria del SURER del mes de mayo, para poder llevar la solicitud a dicha reunión.

 

  •      Entendimiento del Acuerdo 1287 de 2020 con respecto a la metodología.

 

ENEL informó que encontró vegetación acuática en el embalse Neusa que cubre alrededor del 14.6% de su área, lo que afectaría las mediciones topográficas en el embalse según lo establecido en el Acuerdo. Ante la solicitud de remoción de la vegetación realizada por ENEL a la CAR, ésta señaló que se requiere de un estudio de largo plazo, el cual no ha sido contratado, dado que el embalse es una fuente de abastecimiento de agua potable para algunos municipios y es un ecosistema sensible. Por lo anterior, no es factible removerla en el corto plazo. Teniendo en cuenta esto, ENEL planteó que la única opción que veía posible era realizar la topografía por métodos tradicionales en función de la profundidad y condiciones de seguridad en cumplimiento de sus políticas. Manifestó que existe un riesgo de seguridad para el personal y los equipos que realizan el levantamiento al transitar por las zonas con alta densidad de vegetación y que la CAR en sus protocolos de seguridad, restringe el acceso al cuerpo de agua y de ser necesario no se hace responsable de la actividad. Este caso no está contemplado en los listados que mencional el numeral 3.2 del acuerdo 1287.

 

CELSIA mencionó que el Acuerdo no contempla la opción de complementar los trabajos con topografía tradicional.

 

Los miembros del SURER plantearon que era necesario incluir este punto en la consulta que se realizaría a la asesora legal, dado que el Acuerdo es claro en los métodos permitidos para las mediciones topográficas.

 

Por último, ENEL solicitó a los otros agentes del SURER compartir su experiencia con respecto a la vegetación acuática en los embalses, en particular planteo las siguientes preguntas: ¿En caso de que por condiciones de profundidad y seguridad no se logre levantar el área faltante qué alternativas se podrían ejecutar?, ¿Se han enfrentado a situaciones similares en las que interviene la autoridad ambiental?, ¿Cómo han solucionado estas situaciones?

 

EPM manifestó que se había enfrentado a situaciones semejantes, y que en su caso había retirado la vegetación pues los embalses eran de su propiedad.

También se mencionó que el Acuerdo 1287 no contempla la opción de realizar topografía tradicional para estos casos.

Conclusiones

 

ENEL presentó al SURER un recuento de las situaciones que se han presentado en el embalse Neusa, que han impedido completar las actividades de actualización de la batimetría del embalse, y por las cuales han tramitado 2 solicitudes de ampliación de su vigencia, la primera por 6 meses y la segunda por 1 año.

 

ENEL planteó que, en su entendimiento, con base en lo dispuesto en el Acuerdo CNO 1287, podría presentar una nueva solicitud de ampliación de la vigencia por 6 meses adicionales, para completar de esta forma los 2 años que permite el Acuerdo (en dos solicitudes). No obstante, los demás miembros del SURER plantearon la necesidad de contar con el concepto de la asesora legal del CNO, dado que el Acuerdo es claro en establecer un máximo de 2 solicitudes, cada una por hasta 1 año.

 

Adicionalmente, en la solicitud del concepto también se incluirá una pregunta asociada a la posibilidad de realizar la topografía por medios convencionales, dada la presencia de vegetación acuática, la cual, por disposiciones de la CAR, no es posible remover en el corto plazo.