Código de Ética
Código de Ética
El Código de Ética del CNO constituye un marco de referencia para la administración de dilemas éticos y conflictos de interés del CNO, de sus Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo y de sus miembros individualmente considerados, enunciando las reglas que se espera guíen la conducta de los miembros del CNO, invitados que sean agentes del SIN, colaboradores y contratistas, en adelante agrupados y entendidos como los “participantes”.
Los participantes del CNO tienen el deber de conocer, comprender, aceptar y aplicar el presente Código de Ética y velar porque las conductas establecidas enmarquen sus actuaciones.
Este compromiso se certificará mediante la declaración de pleno conocimiento y compromiso con las disposiciones contenidas en el Código de Ética. Los miembros lo deberán suscribir al integrarse al CNO o al ser reelecto como miembros del Consejo (Anexo 2); los colaboradores y contratistas lo deberán suscribir, una vez inicien la relación contractual o comercial con el CNO y los invitados, una vez el Consejo, o los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo acepten su participación en tal calidad.
A. Principios Generales
El CNO acuerda los aspectos técnicos para garantizar la operación segura, confiable y económica del SIN y es el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, para lo cual está comprometido con:
Propiciar relaciones transparentes guiadas por criterios técnicos para, con y entre sus participantes;
Generar un foro de deliberación y decisión que permita tomar las mejores decisiones técnicas para la operación del SIN;
Asegurar que todos los participantes tengan garantías para expresar sus consideraciones técnicas, siempre en interés del Sistema;
Rechazar cualquier práctica que interfiera con su mandato legal, oponiéndose en todos los casos a cualquier situación o práctica que conduzca a situaciones de colusión, soborno, cohecho, favorecimiento indebido, abuso de posición dominante o competencia desleal;
Obrar bajo el principio de legalidad, es decir, conforme a las disposiciones legales, regulatorias, a los Acuerdos adoptados por el CNO y a su normatividad interna.