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El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) emitió en la reunión CACSSE 190 del 14 de mayo de 2024 un llamado de precaución ante la creciente amenaza de deslizamientos en diversas regiones de Colombia, en el periodo de transición entre los fenómenos de El Niño y La Niña.
Por lo anterior, de manera atenta les solicitamos mantener y tomar las medidas que permitan prevenir y mitigar potenciales amenazas en su infraestructura y tener en cuenta las alertas regionales generadas por el IDEAM.
Cordial saludo,
De manera atenta, y teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema debido al fenómeno El Niño; se reitera la solicitud de la Circular 106 del 26 de septiembre de 2022, de reportar al CNO, al correo electrónico: aolarte@cno.org.co la información de los agentes del SIN sobre cualquier riesgo de bloqueos y obstáculos al ingreso de personal de operación, mantenimiento y/o de ampliaciones de infraestructura, y de forma general, cualquier situación que ponga en riesgo la operación normal de los activos del SIN, la cual será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios de forma inmediata.
El reporte debe ser enviado con copia a XM, a los siguientes correos electrónicos: info@xm.com.coy jcmorales@xm.com.co
Cordial saludo,
De manera atenta, les informamos que el 13 de febrero de 2024 se expidió el Acuerdo 1803 "Por el cual se aprueban los criterios y parámetros técnicos para la coordinación de los mantenimientos de equipos del -SIN- y los indicadores relacionados con la gestión de mantenimientos de los activos del STN, de conexión al STN, de los STR y de los equipos de generación", que sustituyó el Acuerdo 963 de 2017.
El Acuerdo 1803 entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 2024. En el mismo, se eliminó el punto 4 del numeral 4.1. del Anexo 1 del Acuerdo 963 de 2017.
Pueden consultar el acuerdo en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/acuerdos, o en el siguiente enlace:
https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1803-por-el-cual-se-aprueban-los-criterios-y-parametros-tecnicos-para-la
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, viene analizando el comportamiento actual y esperado del SIN en el corto, mediano y largo plazo. En la Jornada de Restricciones del Consejo realizada el 2 de octubre del año 2023 se identificaron y depuraron, a partir de los estudios eléctricos del Centro Nacional de Despacho-CND y las reuniones bilaterales de este con cada uno de los Operadores de Red, 158 restricciones eléctricas y operativas a nivel del STN, STR y SDL, que, a esa fecha, no tenían asociadas o definida una obra de expansión.
Por lo anterior, los invitamos a presentar en la 1ra Jornada de Restricciones del 2024, las propuestas de obras de infraestructura que eliminarían las restricciones del archivo adjunto a esta Circular (Anexo 1), diligenciando también la información del formato según corresponda (por Operador de Red o UPME, columna C del archivo EXCEL).
La Jornada se realizará el próximo 21 de febrero del año 2024 de manera virtual y el tiempo máximo definido para sus intervenciones se adjunta en el Anexo 2.
De manera atenta, les solicitamos confirmar su participación e informar las personas que van a participar en la Jornada al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co, hasta el 19 de febrero de 2024 a las 5 p.m. Posterior a esta fecha se les enviará el enlace de la reunión.
Cordial saludo,
Con el fin de mejorar las comunicaciones y acciones correspondientes a los temas de supervisión del Sistema Interconectado Nacional – SIN, de manera atenta se solicita la actualización o asignación de una persona responsable y representante principal y suplente en sus empresas, para llevar a cabo la gestión de la supervisión frente al CND y al Comité de Supervisión del CNO..
Para lo anterior, se requiere la siguiente información de contacto:
Nombre:
Cargo:
Correo:
Teléfono:
Celular:
De igual manera, el CND le solicita a su empresa informar los datos de contacto de las personas representantes principal y suplente en sus empresas, que puedan ser contactados 24/7 por el Equipo de Soporte de Tiempo Real ante cualquier incidente o falla.
La información solicitada debe ser enviada al correo info@xm.com.co a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Para lo anterior, se requiere la siguiente información:
Nombre:
Cargo:
Correo:
Teléfono:
Celular:
Agradecemos su colaboración para el logro de este objetivo que redunda en la operación segura y confiable del SIN.
La información solicitada debe ser enviada al correo info@xm.com.co a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Para más información sobre las funciones generales de los Comités y Subcomités, los invitamos a consultar el numeral 48 del Anexo del Acuerdo 1786 de 2023 "Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación".
A continuación el organigrama del Consejo Nacional de Operación en la que se encuentran los Comités y Subcomités a los que pueden solicitar ser invitados:
Si están interesados en participar como invitados en las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de las personas que asistirán.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009.
A las reuniones del Consejo Nacional de Operación se invitará de forma permanente a la UPME, al MME, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al CNO Gas y al IDEAM." (Negrilla fuera de texto)
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
En el numeral 3 del Acuerdo CNO 1303 de 2020, "Por el cual se actualizan los procedimientos para la gestión integral de la demanda", se establece que: "Cada OR es el responsable de administrar la información necesaria para viabilizar la creación, modificación y operación de los MC para la gestión de la demanda integral. De igual forma, es responsabilidad de los representantes de las fronteras comerciales la información asociada a las cargas conectadas directamente al STN."
En el numeral 3.1 se prevé que una de las responsabilidades de los operadores de red con la información asociada a los pronósticos de demanda es: “Reportar al CND la demanda de potencia de todos los periodos del día registrada en el MC, a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación."
La misma responsabilidad se establece para los responsables de frontera RF con la información asociada a los pronósticos de demanda de las cargas conectadas directamente al STN.
De manera atenta se les recuerda dar cumplimiento a los numerales del Acuerdo 1303 antes mencionados.
Cordialmente,
El Consejo expidió el Acuerdo 1339 del 31 de agosto de 2020, por el cual se actualizaron las fechas relacionadas con la entrega de los resultados de las pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020 asi:
1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 30 de septiembre de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
2. El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de febrero del 2021 el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en ese año.
3. El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.
4. Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de enero de 2021, en caso de requerirse.
5. En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de diciembre de 2020, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.
Cordialmente,