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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 645 del 7 de octubre de 2021 y,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 645 del 7 de octubre de 2021 y,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 645 del 7 de octubre de 2021, y
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 645 del 7 de octubre de 2021, y
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Se publica para comentarios documento trabajado en la reunión del día 23 de septiembre por el grupo conformado en el SAPE para desarrollar nuevo Acuerdo CNO para la incorporación al SIN de los mecanismos que limiten generación de acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021.
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Con el objetivo de mitigar y evitar los riesgos del vencimiento de las ecuaciones de cada uno de los mercados de comercialización del SIN en el GID-MORE, el CND acordó con el Comité de Distribución en la reunión 265 realizada el día 24 de agosto del 2021 modificar las fechas de vencimiento de las ecuaciones de los mercados de comercialización del SIN. La actividad de modificación fue ejecutada el 30 de agosto del 2021 por parte del CND y la nueva fecha de vencimiento de las ecuaciones es el 31 de diciembre del 2999.
Cuando el operador de un mercado de comercialización decida actualizar las respectivas ecuaciones por alguna circunstancia, deberá ingresar como fecha de vencimiento de la ecuación: 31 de diciembre de 2999.
Es importante resaltar que, además de las ecuaciones de cada uno de los mercados de comercialización, los factores de distribución y potencia también tienen fecha de vencimiento en el GID-MORE. Por lo anterior, les solicitamos tener en cuenta la misma recomendación dada para la fecha de vencimiento de las ecuaciones.
Cordial saludo,
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 644 del 13 de septiembre de 2021 y,
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Se sube el video de la 6ta Jornada Técnica del Comité de Distribución que se llevo a cabo los días 22 y 23 de julio de 2021.
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Observaciones a la Resolución CREG 153 de 2019