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Como parte del plan de trabajo de actualización de las Guías de Restablecimiento, de manera atenta se solicita a los agentes generadores completar la información que se encuentra en el archivo adjunto a esta circular.
Les agradecemos escribir en el asunto del correo electrónico de envío de información lo siguiente: Generación_ Guias de Restablecimiento.
El archivo debe ser enviado al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 29 de abril de 2022.
Cordial saludo,
Como parte del plan de trabajo del CNO relacionado con las Guías de Restablecimiento del SIN, de manera atenta les informamos que la ruta donde se encuentran publicadas las Guías en XM es:
https://www.xm.com.co/operaci%C3%B3n/gu%C3%ADas-de-restablecimiento.
Para ingresar a este espacio es necesario contar con una cuenta de usuario de XM, en caso de presentar inconvenientes con la visualización de las Guías es necesario crear el requerimiento, para lo cual se pueden comunicar con el número telefónico (604) 3172929, digitando la opción 2.
En el evento que el agente no tenga una cuenta en XM, debe proceder a solicitarla a través del aplicativo Conectados (https://registroagentes.xm.com.co/Preinscripcion/_layouts/rag/administracion/preinscripcionuc.aspx).
Cordial saludo,
De manera atenta el Consejo Nacional de Operación los invita a la siguiente presentación de XM:
"Estudio de flexibilidad del SIN"
La presentación se llevará a cabo el 25 de marzo de 2022 de 2 a 4:30 p.m. de manera virtual. Para participar en este evento, les agradecemos enviar un correo electrónico a sbeltran@cno.org.co, hasta el 24 de marzo a medio día, indicando el número de esta circular.
El enlace será enviado el 25 de marzo de 2022 a las personas que se inscriban. (Hay un límite del cupo de asistentes de 250 personas).
La presentación se grabará y publicará en el espacio de Videos de la página WEB del CNO.
Cordial saludo,
De manera atenta el Consejo Nacional de Operación los invita a la siguiente presentación de XM:
"Resultados del estudio de Resiliencia del SIN"
La presentación se llevará a cabo el 24 de marzo de 2022 de 2 a 3:30 p.m. de manera virtual. Para participar en este evento, les agradecemos enviar un correo electrónico a sbeltran@cno.org.co, hasta el 23 de marzo a medio día, indicando el número de esta circular.
El enlace será enviado el 24 de marzo de 2022 a las personas que se inscriban. (Hay un límite del cupo de asistentes de 250 personas).
La presentación se grabará y publicará en el espacio de Videos de la página WEB del CNO.
Cordial saludo,
Con el objetivo de ser invitados a la Plenaria de Operadores de Red y tratar los temas relacionados con el cumplimiento del Acuerdo 1515 de 2022 "Por el cual se aprueba el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022", de manera atenta se les solicita el envío de los siguientes datos de contacto de las personas responsables del EDAC en las empresas:
Nombre y apellido
Cargo
Correo electrónico
Los datos deben ser enviados al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co hasta el 11 de marzo de 2022.
Los datos suministrados tendrán el tratamiento de los datos personales de que trata el Acuerdo 771 de 2015, de forma tal que se garantiza el manejo seguro y confidencial de los mismos, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Cordial saludo,
De manera atenta el Consejo Nacional de Operación los invita a la siguiente presentación:
"PERSPECTIVAS DE UNA POSIBLE IMPLEMENTACIÓN DEL MERCADO INTRADIARIO EN COLOMBIA - VISIÓN XM"
La presentación se llevará a cabo el 2 de marzo de 11 a 12 y 30 de manera virtual. Para participar en esta charla, les agradecemos solicitar su participación enviando un correo electrónico a sbeltran@cno.org.co, hasta el 1 de marzo a medio día.
Quienes soliciten participar recibirán el enlace correspondiente.
Cordial saludo,
La CREG expidió y publicó en el Diario Oficial el 23 de noviembre de 2021 la Resolución 174, "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional".
Mediante la Resolución CREG 230 de 2021 "Por la cual se amplía el plazo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021" se estableció lo siguiente en el artículo primero:
"Artículo 1. Modificar los plazos del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021. El Consejo Nacional de Operación (C.N.O) tendrá un plazo de ochenta (80) días hábiles para el desarrollo de los Acuerdos/documentos de que tratan los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021,los cuales serán contados a partir de la publicación de la Resolución CREG 174 de 2021 en el Diario oficial. Para la aplicación de lo anterior, el C.N.O deberá proceder conforme el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021, y deberá publicar para comentarios de terceros interesados los Acuerdos/documentos de que tratan los citados parágrafos 1 y 2 por un plazo de quince (15) días hábiles; esto, dentro del mismo plazo de ochenta (80) días hábiles citado anteriormente."
Teniendo en cuenta el plazo dado por la CREG para el cumplimiento de las tareas previstas en la regulación; el Consejo publicará a partir del 18 de febrero de 2022 a las 8 p.m., los Acuerdos/documentos de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, en la página WEB del CNO: www. cno.org.co a través del menú Consulta.
El plazo para recibir comentarios a estos documentos, vence el 10 de marzo de 2022 a las 5 p.m. Les agradecemos incluir los comentarios en el espacio dispuesto para ello, a través de la página WEB.
Cordialmente,
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 3 de febrero de 2022 el Consejo expidió el Acuerdo 1515, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, en el que se estableció lo siguiente:
- Aprobar el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema deben contar con la función df/dt.
- Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 5 y 6 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2022 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 7 de octubre de 2021, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2021.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1511 de 2022) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009." (...)
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, indicando los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 31 de enero de 2022 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
Dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021, el Consejo Nacional de Operación - CNO y el Comité Asesor de Comercialización - CAC, enviaron a los operadores de red el 2 de diciembre de 2021 una comunicación solictando el envío de las minutas de los contratos de conexión.
De manera atenta se reitera la solicitud de envío de las minutas de los contratos de conexión de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, como se presentan en el artículo 16:
“Artículo 16. Contrato de conexión. Los contratos de conexión entre el AGPE, el AGGE o el GD y el OR serán necesarios sólo en los siguientes casos:
a) En caso de que por solicitud del AGPE, del AGGE o del GD, los activos de conexión los suministre o instale el OR. El costo de estos activos se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de que se tenga que aumentar la capacidad de la red por aplicación del artículo 17 de esta resolución.” (…)
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del mismo artículo la CREG asignó al CNO y al CAC la siguiente tarea:
“Parágrafo 1. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los OR entregarán al CNO y al Comité Asesor de Comercialización (CAC) la minuta correspondiente a proyectos de los que trata esta resolución que se utilizarían para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.
Para lo anterior solo se deberán tener en cuenta las causales mencionadas en este artículo y debe dividirse en contratos tipo por capacidad nominal o instalada (CI), así: CI menor a 10 kW; CI mayor o igual a 10 kW y menor o igual a 100 kW; CI mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW; o para AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW.” (…)
Las minutas correspondientes a los proyectos de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 deben ser enviadas en formato pdf, al siguiente correo electrónico: pgomez@cno.org.co, hasta el 23 de enero de 2022.