Acuerdo 1299 Por el cual se aprueban los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB | ||
Acuerdo Número:
1299 |
Fecha de expedición:
2 Abril, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Abril, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020. |
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: “La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código.”
Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.
Que mediante el Acuerdo 497 de 2010 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación y los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional, y se hace necesario incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de los SAEB en el procedimiento de cambio de parámetros de las plantas de generación, los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 340 del 31 de marzo de 2020 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: “La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código.”
Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.
Que mediante el Acuerdo 497 de 2010 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación y los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional, y se hace necesario incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de los SAEB en el procedimiento de cambio de parámetros de las plantas de generación, los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 340 del 31 de marzo de 2020 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 497 de 2010.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 497 de 2010.