Acuerdo 1413 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB | ||
Acuerdo Número:
1413 |
Fecha de expedición:
4 Marzo, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Marzo, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021, y |
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: “La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código.”
Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.
Que mediante el Acuerdo 1299 de 2020 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional, y se hace necesario incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de los SAEB en el procedimiento de cambio de parámetros de las plantas de generación, los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 327 del 17 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización del Anexo del presente Acuerdo.
Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 323 del 18 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización del procedimiento de modificación de los parámetros de los acitvos del STN y del STR.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: “La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código.”
Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.
Que mediante el Acuerdo 1299 de 2020 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional, y se hace necesario incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de los SAEB en el procedimiento de cambio de parámetros de las plantas de generación, los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 327 del 17 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización del Anexo del presente Acuerdo.
Que el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 323 del 18 de febrero de 2021 dio concepto favorable a la actualización del procedimiento de modificación de los parámetros de los acitvos del STN y del STR.
Que el Comité de Operación en la reunión 360 del 25 de febrero de 2021 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Para solicitar la modificación de los parámetros de los activos del STN y del STR se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (8) ocho días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro.
- El CND publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos las modificaciones realizadas.
PARÁGRAFO 1: Los cambios que se declaren como de emergencia, serán tenidos en cuenta de manera inmediata por el CND.
PARÁGRAFO 2: Cuando el agente operador de un activo solicite el cambio del limite operativo y/o la capacidad de sobrecarga de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (2) dos días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro. No obstante lo anterior, el CND podrá implementar el cambio como máximo dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes a la solicitud de cambio, si encuentra necesario la realización de estudios eléctricos adicionales.
- Cuando el o los cambios solicitados por el agente sean de gran impacto para el sistema, de forma que no sea suficiente el plazo de (30) días hábiles para la realización de los análisis, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo de manera justificada.
- El CND informará al agente operador del activo la fecha de la aplicación de la modificación del parámetro y lo publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores deberán solicitar la modificación de los parámetros técnicos de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, de las unidades y/o plantas de generación y de los activos del STN y del STR a través del correo electronico info@xm.com.co.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1299 de 2020.
Para solicitar la modificación de los parámetros de los activos del STN y del STR se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (8) ocho días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro.
- El CND publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos las modificaciones realizadas.
PARÁGRAFO 1: Los cambios que se declaren como de emergencia, serán tenidos en cuenta de manera inmediata por el CND.
PARÁGRAFO 2: Cuando el agente operador de un activo solicite el cambio del limite operativo y/o la capacidad de sobrecarga de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (2) dos días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro. No obstante lo anterior, el CND podrá implementar el cambio como máximo dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes a la solicitud de cambio, si encuentra necesario la realización de estudios eléctricos adicionales.
- Cuando el o los cambios solicitados por el agente sean de gran impacto para el sistema, de forma que no sea suficiente el plazo de (30) días hábiles para la realización de los análisis, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo de manera justificada.
- El CND informará al agente operador del activo la fecha de la aplicación de la modificación del parámetro y lo publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores deberán solicitar la modificación de los parámetros técnicos de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, de las unidades y/o plantas de generación y de los activos del STN y del STR a través del correo electronico info@xm.com.co.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1299 de 2020.