Acuerdo 1585 Por el cual se aprueba la actualización de los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB | ||
Acuerdo Número:
1585 |
Fecha de expedición:
4 Agosto, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Agosto, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 673 del 4 de agosto de 2022, y |
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: “La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código.”
Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional, y se hace necesario incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de los SAEB en el procedimiento de cambio de parámetros de las plantas de generación, los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que mediante el Acuerdo 1299 de 2020 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB. Mediante el Acuerdo 1413 de 2021 se incluyó el cambio de las curvas de acoplamiento gas-vapor en el Anexo del Acuerdo.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 347 del 19 de 2022 dio concepto favorable a la actualización de la regla que aplica para la actualización del parámetro de capacidad efectiva neta como resultado de la realización de la prueba de que trata el Acuerdo 1330 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya.
Que el Comité de Operación en la reunión 387 del 28 de julio de 2022 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del Código de Operación previsto en la Resolución CREG 025 de 1995: “La planeación de la operación de los recursos disponibles de generación y transmisión debe hacerse en forma integrada, con el objetivo de minimizar los costos de operación del sistema y procurando atender la demanda con los niveles de seguridad, confiabilidad y calidad del servicio definido en este Código.”
Que mediante la Resolución CREG 009 de 2003 se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista.
Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional, y se hace necesario incluir las modificaciones de los parámetros técnicos de los SAEB en el procedimiento de cambio de parámetros de las plantas de generación, los activos de uso del STN y los activos de conexión al STN.
Que mediante el Acuerdo 1299 de 2020 se aprobaron los procedimientos para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación, activos de uso del STN, activos de conexión al STN y sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB. Mediante el Acuerdo 1413 de 2021 se incluyó el cambio de las curvas de acoplamiento gas-vapor en el Anexo del Acuerdo.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 347 del 19 de 2022 dio concepto favorable a la actualización de la regla que aplica para la actualización del parámetro de capacidad efectiva neta como resultado de la realización de la prueba de que trata el Acuerdo 1330 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya.
Que el Comité de Operación en la reunión 387 del 28 de julio de 2022 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la modificación de los valores numéricos de las rampas de aumento y disminución de los generadores y las curvas de acoplamiento gas-vapor, los agentes seguirán el procedimiento previsto en el Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la modificación del valor de la capacidad efectiva neta CEN como resultado de la realización de la prueba de que trata el Acuerdo 1330 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya, se aplicará la siguiente regla: si el valor de la capacidad efectiva neta obtenido como resultado de la prueba es mayor al valor declarado ante el ASIC y menor al establecido en el contrato de conexión, el agente podrá mantener la CEN declarada, o podrá solicitar la modificación del valor de la CEN declarada, siguiendo el procedimiento del presente artículo. En ningún caso, el valor de la CEN que el agente quiera modificar podrá ser superior al valor del contrato de conexión registrado ante el ASIC. El valor de CEN que el agente solicite modificar deberá tener hasta 2 decimales como máximo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se excluyen de la aplicación del procedimiento anterior, aquellos parámetros técnicos cuya modificación o actualización siga algún procedimiento específico previamente aprobado por el CNO mediante Acuerdo.
Para solicitar la modificación de los parámetros de los activos del STN y del STR se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (8) ocho días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro.
- El CND publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos las modificaciones realizadas.
PARÁGRAFO 1: Los cambios que se declaren como de emergencia, serán tenidos en cuenta de manera inmediata por el CND.
PARÁGRAFO 2: Cuando el agente operador de un activo solicite el cambio del limite operativo y/o la capacidad de sobrecarga de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (2) dos días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro. No obstante lo anterior, el CND podrá implementar el cambio como máximo dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes a la solicitud de cambio, si encuentra necesario la realización de estudios eléctricos adicionales.
- Cuando el o los cambios solicitados por el agente sean de gran impacto para el sistema, de forma que no sea suficiente el plazo de (30) días hábiles para la realización de los análisis, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo de manera justificada.
- El CND informará al agente operador del activo la fecha de la aplicación de la modificación del parámetro y lo publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores deberán solicitar la modificación de los parámetros técnicos de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, de las unidades y/o plantas de generación y de los activos del STN y del STR a través del correo electronico info@xm.com.co.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1413 de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la modificación de los valores numéricos de las rampas de aumento y disminución de los generadores y las curvas de acoplamiento gas-vapor, los agentes seguirán el procedimiento previsto en el Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la modificación del valor de la capacidad efectiva neta CEN como resultado de la realización de la prueba de que trata el Acuerdo 1330 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya, se aplicará la siguiente regla: si el valor de la capacidad efectiva neta obtenido como resultado de la prueba es mayor al valor declarado ante el ASIC y menor al establecido en el contrato de conexión, el agente podrá mantener la CEN declarada, o podrá solicitar la modificación del valor de la CEN declarada, siguiendo el procedimiento del presente artículo. En ningún caso, el valor de la CEN que el agente quiera modificar podrá ser superior al valor del contrato de conexión registrado ante el ASIC. El valor de CEN que el agente solicite modificar deberá tener hasta 2 decimales como máximo.
PARÁGRAFO TERCERO: Se excluyen de la aplicación del procedimiento anterior, aquellos parámetros técnicos cuya modificación o actualización siga algún procedimiento específico previamente aprobado por el CNO mediante Acuerdo.
Para solicitar la modificación de los parámetros de los activos del STN y del STR se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (8) ocho días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro.
- El CND publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos las modificaciones realizadas.
PARÁGRAFO 1: Los cambios que se declaren como de emergencia, serán tenidos en cuenta de manera inmediata por el CND.
PARÁGRAFO 2: Cuando el agente operador de un activo solicite el cambio del limite operativo y/o la capacidad de sobrecarga de los Activos de Uso del STN y Conexión al STN se seguirá el siguiente procedimiento:
- El agente operador del activo deberá enviar por escrito al CND la solicitud de cambio en la que se indique claramente el parámetro a modificar, el valor actual y el nuevo valor con el respectivo soporte técnico.
- El CND dispondrá de hasta (2) dos días calendario para incluir esta información en la operación e informará al agente operador del activo la fecha a partir de la cual aplica la modificación del parámetro. No obstante lo anterior, el CND podrá implementar el cambio como máximo dentro de los (30) treinta días hábiles siguientes a la solicitud de cambio, si encuentra necesario la realización de estudios eléctricos adicionales.
- Cuando el o los cambios solicitados por el agente sean de gran impacto para el sistema, de forma que no sea suficiente el plazo de (30) días hábiles para la realización de los análisis, el CND podrá informar al agente la ampliación del plazo de manera justificada.
- El CND informará al agente operador del activo la fecha de la aplicación de la modificación del parámetro y lo publicará en la página de XM en el espacio de parámetros técnicos.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores deberán solicitar la modificación de los parámetros técnicos de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías SAEB, de las unidades y/o plantas de generación y de los activos del STN y del STR a través del correo electronico info@xm.com.co.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1413 de 2021.