Acuerdo 1430 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el factor de conversión de la central hidroeléctrica Porce III | ||
Acuerdo Número:
1430 |
Fecha de expedición:
3 Junio, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
9 Junio, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 636 del 3 de junio de 2021, y |
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado 202144009504-3 del 19 de abril de 2021 solicitó a XM su concepto favorable sobre la modificación del factor de conversión asociado a la Central Porce III, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 694 de 2014.
Que XM mediante comunicación 202144008665-1 del 30 de abril de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables y el Subcomité de Plantas en las reuniones 434 y 331 del 13 y 19 de mayo de 2021 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de modificación del factor de conversión asociado a la Central Porce III.
Que el Comité de Operación en la reunión 364 del 1 de junio de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 694 de 2014 se aprobó el protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1419 de 2021.
Que EPM E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado 202144009504-3 del 19 de abril de 2021 solicitó a XM su concepto favorable sobre la modificación del factor de conversión asociado a la Central Porce III, como resultado de la aplicación del protocolo del Acuerdo 694 de 2014.
Que XM mediante comunicación 202144008665-1 del 30 de abril de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables y el Subcomité de Plantas en las reuniones 434 y 331 del 13 y 19 de mayo de 2021 respectivamente, dieron su concepto favorable a la solicitud de modificación del factor de conversión asociado a la Central Porce III.
Que el Comité de Operación en la reunión 364 del 1 de junio de 2021 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación del siguiente cambio en el factor de conversión de la central de generación Porce III así:
Central | Parámetro | Valor anterior (MW/m3/s) | Valor nuevo (MW/m3/s) |
Porce III | Factor de conversión mediano | 3.2159 | 3.0670 |
Aprobar la incorporación de los cambios en las ecuaciones de cálculo de la función de factor de conversión de la central de generación Porce III así:
Parámetro | Curva del factor de conversión |
Valor anterior | Factor de Conversión = 0,01083111(NE) - 3,99965568 |
Valor nuevo | FC = -109,420182343227 + 0,327891893836079 (NE) - 0,000238731317900531 (NE)2 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de junio de 2021 para la operación del 9 de junio de 2021.
Aprobar la incorporación del siguiente cambio en el factor de conversión de la central de generación Porce III así:
Central | Parámetro | Valor anterior (MW/m3/s) | Valor nuevo (MW/m3/s) |
Porce III | Factor de conversión mediano | 3.2159 | 3.0670 |
Aprobar la incorporación de los cambios en las ecuaciones de cálculo de la función de factor de conversión de la central de generación Porce III así:
Parámetro | Curva del factor de conversión |
Valor anterior | Factor de Conversión = 0,01083111(NE) - 3,99965568 |
Valor nuevo | FC = -109,420182343227 + 0,327891893836079 (NE) - 0,000238731317900531 (NE)2 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de junio de 2021 para la operación del 9 de junio de 2021.
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