Acuerdo 1571 Por el cual se aprueba el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión de recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas" | ||
Acuerdo Número:
1571 |
Fecha de expedición:
2 Junio, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
2 Junio, 2022 |
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 669 del 2 de junio de 2022 y, |
Que mediante la Resolución CREG 201 de 2017 se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Que en el artículo 27 de la Resolucion CREG 060 de 2019, se prevé lo siguiente:
”Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial” (...)
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con la Resolución CREG 201 de 2017 y los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 5 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad.
Que mediante la Resolución Creg 148 de 2021 se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas presentó al SURER en la reunión 456 del 10 de marzo de 2022 el protocolo para la construcción del modelo de las plantas solares fotovoltaicas" y el SURER le dio concepto técnico favorable.
Que el grupo de trabajo del SURER y del Subcomité de Plantas en la reunión 343 del 23 de marzo de 2022 presentó el protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de las plantas solares fotovoltaicas y el Subcomité de Plantas le dio concepto técnico favorable.
Que el Comité de Operación en la reunión 384 del 1 de junio de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 201 de 2017 se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Que en el artículo 27 de la Resolucion CREG 060 de 2019, se prevé lo siguiente:
”Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial” (...)
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con la Resolución CREG 201 de 2017 y los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 5 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad.
Que mediante la Resolución Creg 148 de 2021 se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.
Que el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas presentó al SURER en la reunión 456 del 10 de marzo de 2022 el protocolo para la construcción del modelo de las plantas solares fotovoltaicas" y el SURER le dio concepto técnico favorable.
Que el grupo de trabajo del SURER y del Subcomité de Plantas en la reunión 343 del 23 de marzo de 2022 presentó el protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de las plantas solares fotovoltaicas y el Subcomité de Plantas le dio concepto técnico favorable.
Que el Comité de Operación en la reunión 384 del 1 de junio de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de una planta solar fotovoltaica", que se conecten al STN, al STR y al SDL con capacidad mayor a 5 MW, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El modelo de conversión recurso potencia de las plantas solares fotovoltaicas se encuentra disponible en el sistema de control de versiones "GIT" del CNO que se encuentra disponible en la página web del Consejo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de una planta solar fotovoltaica", que se conecten al STN, al STR y al SDL con capacidad mayor a 5 MW, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
El modelo de conversión recurso potencia de las plantas solares fotovoltaicas se encuentra disponible en el sistema de control de versiones "GIT" del CNO que se encuentra disponible en la página web del Consejo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.