Acuerdo 1596 Por el cual se modifica la fecha de vigencia de la aprobación de la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2 | ||
Acuerdo Número:
1596 |
Fecha de expedición:
1 Septiembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Septiembre, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 675 del 1 de septiembre de 2022 y,
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Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, solicitó al CND mediante comunicaciones TYG2-GG-21-01-2900 del 12 de enero 2021, TYG2-GG-21-01-2902 del 14 de enero de 2021, TYG2-GG-21-01-2913 del 18 de enero de 2021, TYG2-GG-21-01-2914 del 20 de enero del 2021, modificar la capacidad efectiva neta, y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, teniendo en cuenta la capacidad de transporte aprobada por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en comunicación con radicado 20201520066801 del 15 de diciembre de 2020.
Que la UPME en comunicación 20201520066801 del 15 de diciembre de 2020, analizó la solicitud de conexión del proyecto “Termoyopal Generación 2 50 MW para las unidades TYG1 20 MW y TYG2 30 MW”, que corresponde a 50 MW adicionales de manera temporal (...) "emite concepto aprobatorio para la conexión de 36 MW de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando las FPO de los proyectos Villanueva 25 MW y Termoaguazul 1 y 2 de 19,8 MW. Una vez la interconexión Casanare – Vichada esté en servicio, la máxima capacidad que se podría conectar sería de 41 MW también hasta el 31 de diciembre de 2021."
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 202144001067-1 del 20 de enero de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro capacidad efectiva neta y rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, porque considera que dichos cambios cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. “Con respecto al cambio solicitado para las plantas Termoyopal 1 y Termoyopal 2, el Centro Nacional de Despacho como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, emite concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Finalmente, dado que el concepto emitido por la Unidad de Planeación MineroEnergética – UPME-, tiene el carácter temporal, las plantas Termoyopal 1 y Termoyopal 2, podrán estar conectadas al Sistema hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior mientras las condiciones del concepto no cambien."
Que TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND-, en su comunicación con radicado TYG2-GG-21-01-2915 del 20 de enero de 2021, los motivos por los cuales se requiere efectuar la modificación en los parámetros de las unidades Termoyopal 1 y Termoyopal 2. Dentro de esta misma comunicación solicitó la validación de la nueva ENFICC para la planta Termoyopal 1 cumpliendo con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 41, de la Resolución CREG 071 de 2006, según el cual “Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC.”
Que cumpliendo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 por parte de TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, el CNO expidió el Acuerdo 1391 del 22 de enero de 2021, por el cual se aprobó la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2 a partir del despacho que se realizó el 26 de enero de 2021 para la operación del 27 de enero de 2021, y hasta el despacho del 31 de diciembre de 2021.
Que Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P. informó mediante comunicación del 8 de noviembre de 2021 que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, emitió un primer alcance al concepto UPME 20201520066801, respecto a la conexión temporal de las plantas Termoyopal TYG1 y Termoyopal TYG2, en el cual se amplía la conexión hasta el 30 de noviembre de 2022, por lo que solicitó ampliar la fecha de vigencia del Acuerdo 1391 hasta el 30 de noviembre de 2022, fecha en la cual vence la conexión temporal de las unidades, según alcance emitido por la UPME.
Que cumpliendo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 por parte de TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, el CNO expidió el Acuerdo 1495 del 2 de diciembre de 2021, por el cual se aprobó la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2 a partir de la fecha de expedición y hasta la operación del 30 de noviembre de 2022 y sustituyó el Acuerdo 1391 de 2021.
Que TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP informó mediante comunicación del 12 de agosto de 2022 que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el 08 de agosto de 2022 con número de radicado 20221520099701 (...) "emitió un segundo alcance al concepto UPME 20201520066801, respecto a la conexión temporal de las plantas Termoyopal TYG1 y Termoyopal TYG2, en el sentido de modificar la conexión temporal a definitiva de acuerdo con el literal b del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021. Por lo anterior y dado que en el acuerdo CNO 1495 de 2021 “Por el cual se modifica la fecha de vigencia de la aprobación de la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2” se estable lo siguiente “El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y hasta la operación del 30 de noviembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 1391 de 2021.”, amablemente solicitamos que mediante acuerdo C.N.O. se modifique la vigencia dado que el concepto UPME aprueba una conexión definitiva."
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1299 de 2020, TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, solicitó al CND mediante comunicaciones TYG2-GG-21-01-2900 del 12 de enero 2021, TYG2-GG-21-01-2902 del 14 de enero de 2021, TYG2-GG-21-01-2913 del 18 de enero de 2021, TYG2-GG-21-01-2914 del 20 de enero del 2021, modificar la capacidad efectiva neta, y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, teniendo en cuenta la capacidad de transporte aprobada por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en comunicación con radicado 20201520066801 del 15 de diciembre de 2020.
Que la UPME en comunicación 20201520066801 del 15 de diciembre de 2020, analizó la solicitud de conexión del proyecto “Termoyopal Generación 2 50 MW para las unidades TYG1 20 MW y TYG2 30 MW”, que corresponde a 50 MW adicionales de manera temporal (...) "emite concepto aprobatorio para la conexión de 36 MW de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 considerando las FPO de los proyectos Villanueva 25 MW y Termoaguazul 1 y 2 de 19,8 MW. Una vez la interconexión Casanare – Vichada esté en servicio, la máxima capacidad que se podría conectar sería de 41 MW también hasta el 31 de diciembre de 2021."
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 202144001067-1 del 20 de enero de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del parámetro capacidad efectiva neta y rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, porque considera que dichos cambios cumplen con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. “Con respecto al cambio solicitado para las plantas Termoyopal 1 y Termoyopal 2, el Centro Nacional de Despacho como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos del SIN, emite concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente. Finalmente, dado que el concepto emitido por la Unidad de Planeación MineroEnergética – UPME-, tiene el carácter temporal, las plantas Termoyopal 1 y Termoyopal 2, podrán estar conectadas al Sistema hasta el 31 de diciembre de 2021, lo anterior mientras las condiciones del concepto no cambien."
Que TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP notificó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y al Centro Nacional de Despacho -CND-, en su comunicación con radicado TYG2-GG-21-01-2915 del 20 de enero de 2021, los motivos por los cuales se requiere efectuar la modificación en los parámetros de las unidades Termoyopal 1 y Termoyopal 2. Dentro de esta misma comunicación solicitó la validación de la nueva ENFICC para la planta Termoyopal 1 cumpliendo con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 41, de la Resolución CREG 071 de 2006, según el cual “Una planta y/o unidad de generación que tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC, disminuyéndola en más del 10%, deberá declarar nuevamente los parámetros para que le sea recalculada la ENFICC.”
Que cumpliendo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 por parte de TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, el CNO expidió el Acuerdo 1391 del 22 de enero de 2021, por el cual se aprobó la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2 a partir del despacho que se realizó el 26 de enero de 2021 para la operación del 27 de enero de 2021, y hasta el despacho del 31 de diciembre de 2021.
Que Termoyopal Generación 2 S.A.S. E.S.P. informó mediante comunicación del 8 de noviembre de 2021 que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, emitió un primer alcance al concepto UPME 20201520066801, respecto a la conexión temporal de las plantas Termoyopal TYG1 y Termoyopal TYG2, en el cual se amplía la conexión hasta el 30 de noviembre de 2022, por lo que solicitó ampliar la fecha de vigencia del Acuerdo 1391 hasta el 30 de noviembre de 2022, fecha en la cual vence la conexión temporal de las unidades, según alcance emitido por la UPME.
Que cumpliendo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 por parte de TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP, el CNO expidió el Acuerdo 1495 del 2 de diciembre de 2021, por el cual se aprobó la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2 a partir de la fecha de expedición y hasta la operación del 30 de noviembre de 2022 y sustituyó el Acuerdo 1391 de 2021.
Que TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. ESP informó mediante comunicación del 12 de agosto de 2022 que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el 08 de agosto de 2022 con número de radicado 20221520099701 (...) "emitió un segundo alcance al concepto UPME 20201520066801, respecto a la conexión temporal de las plantas Termoyopal TYG1 y Termoyopal TYG2, en el sentido de modificar la conexión temporal a definitiva de acuerdo con el literal b del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021. Por lo anterior y dado que en el acuerdo CNO 1495 de 2021 “Por el cual se modifica la fecha de vigencia de la aprobación de la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta y las rampas de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2” se estable lo siguiente “El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y hasta la operación del 30 de noviembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 1391 de 2021.”, amablemente solicitamos que mediante acuerdo C.N.O. se modifique la vigencia dado que el concepto UPME aprueba una conexión definitiva."
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, así:
Planta | Parámetro a modificar | Valor anterior (MW) | Valor nuevo (MW) |
Termoyopal 1 | Capacidad efectiva neta | 20 | 8 |
Termoyopal 2 | Capacidad efectiva neta | 30 | 28 |
Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, como se presenta en los anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de septiembre de 2022 para la operación del 6 de septiembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 1495 de 2021..
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico capacidad efectiva neta de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, así:
Planta | Parámetro a modificar | Valor anterior (MW) | Valor nuevo (MW) |
Termoyopal 1 | Capacidad efectiva neta | 20 | 8 |
Termoyopal 2 | Capacidad efectiva neta | 30 | 28 |
Aprobar la incorporación de un cambio de los valores numéricos de las rampas de arranque y parada de las plantas de generación Termoyopal 1 y Termoyopal 2, como se presenta en los anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de septiembre de 2022 para la operación del 6 de septiembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 1495 de 2021..