Acuerdo 1783 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva | ||
Acuerdo Número:
1783 |
Fecha de expedición:
7 Diciembre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Diciembre, 2023 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 727 del 7 de diciembre de 2023 y, |
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 135 de 2013, el Consejo ha expedido los Acuerdos 661 del 2013, Acuerdo 677 de 2014, Acuerdo 961 de 2017 y Acuerdo 1095 de 2018, en el que se encuentran las personas jurídicas que integran la lista y un anexo que incluye las personas que cumplieron con los requisitos para ser auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que se expidió el Acuerdo 1159 de 2019 por el cual se aprobó la recomendación del Comité Legal de eliminar el anexo que incluye los equipos de trabajo que integran las listas, cuando la regulación no lo exige.
Que mediante el Acuerdo 1746 del 7 de septiembre de 2023 se aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que en la reunión 276 del Subcomité de Controles del 27 de septiembre de 2023, se presentó la situación de los resultados de las pruebas de las unidades 1, 2, 3, 6 y 11 de la central Tesorito, y el Subcomité estuvo de acuerdo con dar inicio al procedimiento previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023.
Que en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 y como resultado del concepto negativo sobre las pruebas PQ de Tesorito que fue socializado por el CND en el Subcomité de Controles, el Comité de Operación recomendó al CNO activar el debido proceso previsto en el Acuerdo 1746 de 2023, enviando la comunicación al auditor.
Que en la reunión CNO 718 del 5 de octubre de 2023 se presentó la recomendación del Comité de Operación, y se acordó activar el procedimiento establecido en el Acuerdo 1746 de 2023 y elaborar la comunicación al auditor con la colaboración del Presidente y Coordinador Técnico del Subcomité de Controles.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023 “Por el cual se aprueba el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO”, se solicitó a la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. dar respuesta a la comunicación enviada el 10 de octubre de 2023, en la que se le hizo la siguiente solicitud:
"Teniendo en cuenta la regulación y el Acuerdo CNO vigentes sobre la realización y auditoría de las pruebas de potencia reactiva, y de acuerdo con lo manifestado por el operador del Sistema en la comunicación con radicado en XM del 31 de agosto de 2023:
“el CND evidencia que aun cuando el auditor da visto bueno a los resultados de las pruebas, no se expone una justificación técnica para el no cumplimiento de los márgenes de tolerancia en algunos de los puntos verificados, y por lo tanto no se da cumplimiento a los criterios que definen el éxito de las pruebas de potencia reactiva realizadas a las citadas unidades.”
Sírvase manifestar su aceptación con lo manifestado anteriormente.
De lo contrario, teniendo en cuenta la regulación y el Acuerdo CNO vigentes; le solicitamos en su calidad de auditor de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1, 2, 3, 6 y 11 de la planta de generación Tesorito, el envío de la justificación técnica solicitada por el operador del Sistema. Se advierte que la justificación técnica debe enmarcarse en la regulación y el Acuerdo CNO vigentes.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 3.4 del Anexo del Acuerdo 1746 de 2023, tiene un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a esta solicitud, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de esta comunicación por correo electrónico."
Que el 30 de octubre de 2023 la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. dio respuesta a la solicitud del CNO, dentro del debido proceso previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023, y en el aparte final mencionó lo siguiente:
"Reconocemos que luego de la validación generada por XM es correcto afirmar que la data tomada en el estudio no refleja la realidad del mismo como tampoco de la prueba, toda vez que, luego de las revisiones realizadas al validar la totalidad de la data tomada en el registro la conclusión del estudio es exitosa para cada unidad analizada. En este orden de ideas, solicitamos al CNO, XM y el Subcomité de Controles que bajo la información presentada en este documento evalúe la posibilidad que generemos nuevamente los informes analizando la totalidad de la data tomada en la prueba, si esta opción no es considerada adecuada podríamos realizar nuevamente las pruebas de potencia reactiva de las unidades bajo análisis en los puntos que no tocan el rectángulo de tolerancia, con el propósito de mantener la transparencia del proceso y garantizar a XM la transparencia de los datos y el buen proceder durante la auditoria.
De otro lado, reiteramos al CNO, XM y el Subcomité de Controles que como compañía nos encontramos siempre en una mejora continua de nuestros procesos y procedimientos, y a partir del hallazgo, se tomaron las acciones correctivas pertinentes y por ello en la actualidad actualizamos nuestros desarrollos tecnológicos, con los cuales se realiza el barrido y validación de todos los datos tomados implementado en el protocolo de pruebas, lo cual se hace extensivo al proceso de implementación de los informes en los cuales contamos en la actualidad con nuevas herramientas para su elaboración. Todo lo anterior, se realizó con el fin de minimizar el riesgo de errores humanos dentro del proceso de análisis de las pruebas de potencia reactiva."
Que teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023, en la reunión 425 del 30 de noviembre de 2023 del Comité de Operación se presentó para análisis la respuesta dada por la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. El Comité de Operación recomendó al CNO el retiro de la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A.de la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva. La empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. tal como lo prevé el numeral 4 del Anexo del Acuerdo 1746 de 2023, podrá solicitar la integración de la misma lista de la cual fueron retirados, pasados seis (6) meses de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se decidió el retiro de la lista, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
"a. La solicitud de integración de la lista debe dirigirse al Secretario Técnico del CNO.
b. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos exigidos por los términos de referencia para integrar la lista.
2. Metodología de realización del dictamen, de la auditoría, interventoría o verificación, según corresponda.
3. Compromiso de la persona natural o el Representante Legal de la persona jurídica, de dar cumplimiento a los deberes regulatorios, o las funciones previstas en un Acuerdo del CNO, según aplique."
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 135 de 2013, el Consejo ha expedido los Acuerdos 661 del 2013, Acuerdo 677 de 2014, Acuerdo 961 de 2017 y Acuerdo 1095 de 2018, en el que se encuentran las personas jurídicas que integran la lista y un anexo que incluye las personas que cumplieron con los requisitos para ser auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que se expidió el Acuerdo 1159 de 2019 por el cual se aprobó la recomendación del Comité Legal de eliminar el anexo que incluye los equipos de trabajo que integran las listas, cuando la regulación no lo exige.
Que mediante el Acuerdo 1746 del 7 de septiembre de 2023 se aprobó el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO.
Que en la reunión 276 del Subcomité de Controles del 27 de septiembre de 2023, se presentó la situación de los resultados de las pruebas de las unidades 1, 2, 3, 6 y 11 de la central Tesorito, y el Subcomité estuvo de acuerdo con dar inicio al procedimiento previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023.
Que en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 y como resultado del concepto negativo sobre las pruebas PQ de Tesorito que fue socializado por el CND en el Subcomité de Controles, el Comité de Operación recomendó al CNO activar el debido proceso previsto en el Acuerdo 1746 de 2023, enviando la comunicación al auditor.
Que en la reunión CNO 718 del 5 de octubre de 2023 se presentó la recomendación del Comité de Operación, y se acordó activar el procedimiento establecido en el Acuerdo 1746 de 2023 y elaborar la comunicación al auditor con la colaboración del Presidente y Coordinador Técnico del Subcomité de Controles.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023 “Por el cual se aprueba el procedimiento de integración y modificación de las listas que elabore el CNO”, se solicitó a la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. dar respuesta a la comunicación enviada el 10 de octubre de 2023, en la que se le hizo la siguiente solicitud:
"Teniendo en cuenta la regulación y el Acuerdo CNO vigentes sobre la realización y auditoría de las pruebas de potencia reactiva, y de acuerdo con lo manifestado por el operador del Sistema en la comunicación con radicado en XM del 31 de agosto de 2023:
“el CND evidencia que aun cuando el auditor da visto bueno a los resultados de las pruebas, no se expone una justificación técnica para el no cumplimiento de los márgenes de tolerancia en algunos de los puntos verificados, y por lo tanto no se da cumplimiento a los criterios que definen el éxito de las pruebas de potencia reactiva realizadas a las citadas unidades.”
Sírvase manifestar su aceptación con lo manifestado anteriormente.
De lo contrario, teniendo en cuenta la regulación y el Acuerdo CNO vigentes; le solicitamos en su calidad de auditor de las pruebas de potencia reactiva de las unidades 1, 2, 3, 6 y 11 de la planta de generación Tesorito, el envío de la justificación técnica solicitada por el operador del Sistema. Se advierte que la justificación técnica debe enmarcarse en la regulación y el Acuerdo CNO vigentes.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 3.4 del Anexo del Acuerdo 1746 de 2023, tiene un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a esta solicitud, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío de esta comunicación por correo electrónico."
Que el 30 de octubre de 2023 la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. dio respuesta a la solicitud del CNO, dentro del debido proceso previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023, y en el aparte final mencionó lo siguiente:
"Reconocemos que luego de la validación generada por XM es correcto afirmar que la data tomada en el estudio no refleja la realidad del mismo como tampoco de la prueba, toda vez que, luego de las revisiones realizadas al validar la totalidad de la data tomada en el registro la conclusión del estudio es exitosa para cada unidad analizada. En este orden de ideas, solicitamos al CNO, XM y el Subcomité de Controles que bajo la información presentada en este documento evalúe la posibilidad que generemos nuevamente los informes analizando la totalidad de la data tomada en la prueba, si esta opción no es considerada adecuada podríamos realizar nuevamente las pruebas de potencia reactiva de las unidades bajo análisis en los puntos que no tocan el rectángulo de tolerancia, con el propósito de mantener la transparencia del proceso y garantizar a XM la transparencia de los datos y el buen proceder durante la auditoria.
De otro lado, reiteramos al CNO, XM y el Subcomité de Controles que como compañía nos encontramos siempre en una mejora continua de nuestros procesos y procedimientos, y a partir del hallazgo, se tomaron las acciones correctivas pertinentes y por ello en la actualidad actualizamos nuestros desarrollos tecnológicos, con los cuales se realiza el barrido y validación de todos los datos tomados implementado en el protocolo de pruebas, lo cual se hace extensivo al proceso de implementación de los informes en los cuales contamos en la actualidad con nuevas herramientas para su elaboración. Todo lo anterior, se realizó con el fin de minimizar el riesgo de errores humanos dentro del proceso de análisis de las pruebas de potencia reactiva."
Que teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3.4 del Acuerdo 1746 de 2023, en la reunión 425 del 30 de noviembre de 2023 del Comité de Operación se presentó para análisis la respuesta dada por la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. El Comité de Operación recomendó al CNO el retiro de la empresa IEB Ingeniería Especializada S.A.de la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva. La empresa IEB Ingeniería Especializada S.A. tal como lo prevé el numeral 4 del Anexo del Acuerdo 1746 de 2023, podrá solicitar la integración de la misma lista de la cual fueron retirados, pasados seis (6) meses de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se decidió el retiro de la lista, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
"a. La solicitud de integración de la lista debe dirigirse al Secretario Técnico del CNO.
b. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos exigidos por los términos de referencia para integrar la lista.
2. Metodología de realización del dictamen, de la auditoría, interventoría o verificación, según corresponda.
3. Compromiso de la persona natural o el Representante Legal de la persona jurídica, de dar cumplimiento a los deberes regulatorios, o las funciones previstas en un Acuerdo del CNO, según aplique."
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
1. Estudios Eléctricos S.R.L.
2. Kuspyde Ingeniería S.A.S.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1159 de 2019.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
1. Estudios Eléctricos S.R.L.
2. Kuspyde Ingeniería S.A.S.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1746 de 2023.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1159 de 2019.
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