Acuerdo 1159 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva | ||
Acuerdo Número:
1159 |
Fecha de expedición:
7 Marzo, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Marzo, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 556 del 7 de marzo de 2019 y, |
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 135 de 2013, el Consejo ha expedido los Acuerdos 661 del 2013, Acuerdo 677 de 2014, Acuerdo 961 de 2017 y Acuerdo 1095 de 2018, en el que se encuentran las personas jurídicas que integran la lista y un anexo que incluye las personas que cumplieron con los requisitos para ser auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que las recomendaciones del Comité Legal para la integración de listas fueron presentadas en el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019, el cual estuvo de acuerdo.
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 135 de 2013, el Consejo ha expedido los Acuerdos 661 del 2013, Acuerdo 677 de 2014, Acuerdo 961 de 2017 y Acuerdo 1095 de 2018, en el que se encuentran las personas jurídicas que integran la lista y un anexo que incluye las personas que cumplieron con los requisitos para ser auditores de las pruebas de potencia reactiva.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que las recomendaciones del Comité Legal para la integración de listas fueron presentadas en el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019, el cual estuvo de acuerdo.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
1. Estudios Eléctricos S.R.L.
2 Ingeniería Especializada S.A. IEB
3. Kuspyde Ingeniería S.A.S.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1095 de 2018.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
1. Estudios Eléctricos S.R.L.
2 Ingeniería Especializada S.A. IEB
3. Kuspyde Ingeniería S.A.S.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1095 de 2018.