Acuerdo 1095 Por el cual se modifica la integración de la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva | ||
Acuerdo Número:
1095 |
Fecha de expedición:
6 Septiembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Septiembre, 2018 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 543 del 6 de septiembre de 2018 y, |
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 661 del 20 de diciembre de 2013 por el cual se integró la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva, el cual fue modificado por el Acuerdo 677 de 2014. El Acuerdo 677 de 2014 fue modificado por el Acuerdo 961 de 2017.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que la empresa Ingeniería Especializada S.A. solicitó la inclusión de dos profesionales en su equipo auditor.
Que siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015, el Subcomité de Controles en la reunión 126 del 28 de agosto de 2018 evaluó la información enviada de los ingenieros Jorge Alonso Cano y Rolando Guisao y verificó que cumplen con lo previsto en los términos de referencia para ser auditores de la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva y dio concepto favorable a la solicitud de la firma Ingeniería Especializada S.A.
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión 311 del 30 de agosto de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 2 de La Resolución CREG 135 de 2013 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995 que establece el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, se prevé lo siguiente (…): “Artículo 2. Prueba de Potencia Reactiva. El numeral 7.4.1, del Código de Operación que hace parte de la Resolución CREG 025 de 1995, quedará así: La empresa auditora deberá ser seleccionada de una lista de empresas que realice el Consejo Nacional de Operación (CNO). Estas empresas deberán cumplir con los criterios de experiencia y estándares de ingeniería que defina el CNO. Mediante Acuerdos CNO posteriores se podrá modificar el listado de firmas auditoras autorizadas. El CND podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 661 del 20 de diciembre de 2013 por el cual se integró la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva, el cual fue modificado por el Acuerdo 677 de 2014. El Acuerdo 677 de 2014 fue modificado por el Acuerdo 961 de 2017.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 770 de 2015 por el cual se aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que la empresa Ingeniería Especializada S.A. solicitó la inclusión de dos profesionales en su equipo auditor.
Que siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015, el Subcomité de Controles en la reunión 126 del 28 de agosto de 2018 evaluó la información enviada de los ingenieros Jorge Alonso Cano y Rolando Guisao y verificó que cumplen con lo previsto en los términos de referencia para ser auditores de la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva y dio concepto favorable a la solicitud de la firma Ingeniería Especializada S.A.
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión 311 del 30 de agosto de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
Firmas Auditoras | |
1 | Estudios Eléctricos S.R.L. |
2 | Ingeniería Especializada S.A. IEB |
3 | Kuspyde Ingeniería S.A.S. |
Aprobar la inclusión de dos profesionales en la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva, como se presenta en el anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 961 de 2017.
Aprobar la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva así:
Firmas Auditoras | |
1 | Estudios Eléctricos S.R.L. |
2 | Ingeniería Especializada S.A. IEB |
3 | Kuspyde Ingeniería S.A.S. |
Aprobar la inclusión de dos profesionales en la lista de auditores de las pruebas de potencia reactiva, como se presenta en el anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 961 de 2017.