PUNTO #7: MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS CNO 1321 Y 1420 22/05/2024 - 11:08

Punto de la agenda
PUNTO #7: MODIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS CNO 1321 Y 1420
Plan operativo
SI
Acción
Otra
Otra Acción
Revisión y ajuste
Objetivo

Continuar con la revisión y modificación de los Acuerdos CNO 1321 y 1420.

Presentación
NO
Inclusión plan operativo
NO
Desarrollo

 

Se continuó con la revisión de los comentarios a la propuesta de modificación del Acuerdo CNO 1321. Se recibieron comentarios por parte de ENEL, AES y EPM.

 

EPM planteó algunas observaciones identificadas respecto al ámbito de aplicación del Acuerdo CNO 1321, dado que el contenido del Acuerdo actual aplica para los parámetros del Cargo por Confiabilidad y del planeamiento, y además indicó que revisando la normatividad del Cargo había identificado variables que no están contenidas en el Acuerdo. Adicionalmente, mencionó que existen diferentes entendimientos respecto a lo que está en el Acuerdo al compararlo con lo que está en la Resolución.  Señaló también, que se deben revisar otras variables que se encuentran contempladas en Resoluciones asociadas al código de operación que sigue vigente, y algunos parámetros del cargo que no están definidos.

 

Al respecto, la asesora legal del CNO señaló que inicialmente en su momento, los parámetros fueron establecidos a la luz del Cargo por Capacidad. No obstante, en 2010, el Consejo solicitó un concepto a la CREG dadas las diferencias entre las Resoluciones y la derogación del Cargo por Capacidad. En dicho concepto, la CREG le dio potestad al CNO de establecer las definiciones.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, ISAGEN planteó que es necesario revisar cuáles elementos continúan vigentes en la Resolución 025 de 1995 y cuáles han sido tácitamente derogados con el Cargo por Capacidad. No obstante, la asesora legal del CNO aclaró que el Acuerdo CNO 1321 no hace referencia a la Resolución 025 de 1995 sino a la Resolución 071 de 2006, asociada con el Cargo por Confiabilidad.

 

Por lo anterior, EPM propuso definir un ámbito de aplicación del protocolo, indicando que corresponde únicamente a los parámetros que son auditados para el Cargo por Confiabilidad. Adicionalmente, listó los parámetros que harían falta por incluir en el Acuerdo y que están asociados con el Cargo por Confiabilidad, como son la demanda de acueducto actual, arcos de bombeo máximos y mínimos.

 

Respecto a esta propuesta, XM señaló que la definición del ámbito de aplicación debía ser revisada con detalle, dado que, si bien el Acuerdo nace motivado por el Cargo, también define otros parámetros que son necesarios para el planeamiento energético, a lo que la asesora legal del CNO añadió que se deben tener establecidas las definiciones de todos los parámetros, tanto para el Cargo como para el planeamiento.

 

Finalmente, teniendo en cuenta lo anterior, surgió la propuesta por los agentes que participan del SURER de contar con dos acuerdos separados, de tal forma que uno corresponda a los parámetros del Cargo por Confiabilidad y quede claro que son los parámetros que deben ser auditados; y el otro corresponda a los parámetros del planeamiento energético.

 

El SURER, con excepción de XM, aprobó la propuesta planteada y continuará con la modificación del Acuerdo asociado a los cambios de forma y de fondo de manera prioritaria en la próxima reunión ordinaria, dado que el Acuerdo para definir el procedimiento de estimación de la CEN de plantas hidráulicas ya está finalizado y no puede entrar en vigor antes de que se modifique el Acuerdo CNO 1321, que actualmente contiene este parámetro.

Conclusiones

 

El SURER comenzó la revisión de los comentarios realizados a la propuesta de modificación del Acuerdo CNO 1321. No obstante, surgieron inquietudes respecto al ámbito de aplicación del Acuerdo, y se llegó a la conclusión de que dicho protocolo está asociado con la Resolución CREG 071 de 2006, es decir, con el Cargo por Confiabilidad.

 

Por lo anterior, los agentes que participan en el SURER indicaron la necesidad de definir claramente el ámbito de aplicación del protocolo, teniendo en cuenta que se incluyen parámetros que no están asociados al Cargo por Confiabilidad pero que son necesarios para el planeamiento energético. Bajo esta perspectiva, surgió la propuesta de tener dos Acuerdos que definan los parámetros, uno asociado a los parámetros del Cargo, de tal forma que quede claro que serían dichos parámetros los que están sujetos a una auditoría; y otro en el que se definan los parámetros necesarios para el planeamiento. El SURER, con excepción de XM, aprobó la propuesta y continuará con la modificación del Acuerdo asociado a los cambios de forma y de fondo de manera prioritaria en la próxima reunión ordinaria.