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En el numeral 3 del Acuerdo CNO 1303 de 2020, "Por el cual se actualizan los procedimientos para la gestión integral de la demanda", se establece que: "Cada OR es el responsable de administrar la información necesaria para viabilizar la creación, modificación y operación de los MC para la gestión de la demanda integral. De igual forma, es responsabilidad de los representantes de las fronteras comerciales la información asociada a las cargas conectadas directamente al STN."
En el numeral 3.1 se prevé que una de las responsabilidades de los operadores de red con la información asociada a los pronósticos de demanda es: “Reportar al CND la demanda de potencia de todos los periodos del día registrada en el MC, a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación."
La misma responsabilidad se establece para los responsables de frontera RF con la información asociada a los pronósticos de demanda de las cargas conectadas directamente al STN.
De manera atenta se les recuerda dar cumplimiento a los numerales del Acuerdo 1303 antes mencionados.
Cordialmente,
El Consejo expidió el Acuerdo 1339 del 31 de agosto de 2020, por el cual se actualizaron las fechas relacionadas con la entrega de los resultados de las pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020 asi:
1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 30 de septiembre de 2020 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
2. El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de febrero del 2021 el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en ese año.
3. El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 31 de octubre de 2020, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.
4. Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de enero de 2021, en caso de requerirse.
5. En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de diciembre de 2020, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES CNO
- En el Acuerdo 1019 del 9 de noviembre de 2017, "Por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes sobre la implementación y funcionamiento de los esquemas suplementarios de protecciones y se define el procedimiento de suministro de información y seguimiento relacionado con estos esquemas" se prevé lo siguiente en el numeral 6.2.4, que trata de las responsabilidades específicas en los esquemas suplementarios:
"6.2.4 Responsabilidades en el seguimiento a la operación de los ESPS
Cada agente que cuente con una parte de este tipo de esquemas debe realizar un informe del evento cuando se presente actuación del esquema y enviarlo al CND. Este requisito es independiente del tipo de esquema."
- En el numeral 6 del Anexo 2 del Acuerdo 1019 Documento de referencia para la elaboración de estudios, suministro de información y seguimiento de esquemas suplementarios de protecciones se prevé lo siguiente:
"6. Seguimiento a la operación de los ESP/ESPS
Según lo indicado en el presente acuerdo numeral 6.2.4 ...“Cada agente que cuente con una parte de este tipo de esquemas debe realizar un informe del evento cuando se presente actuación del esquema y enviarlo al CND. Este requisito es independiente del tipo de esquema.”
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 6.2.4 del presente acuerdo, a continuación se presenta el procedimiento para realizar seguimiento a la actuación los ESP/ESPS:
6.1 Informe reporte de actuación del ESP/ESPS
El agente responsable de la operación del ESP/ESPS deberá presentar un informe al CND cuando se presente actuación del esquema, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:"
2. SOLICITUD DE REPORTE
Por lo anterior, se les solicita a los operadores de red reportar la Demanda No Atendida DNA por actuación de los esquemas suplementarios del SIN para el año 2020, dando cumplimiento al procedimiento del Acuerdo 1019 de 2017, y enviar el reporte como lo establece el numeral 6.4 del Acuerdo:
"6.4 Medio
Toda la información relacionada con la actuación de los ESP/ESPS deberá ser descargada al portal de Intercambio de información técnica, en la carpeta nombrada ESP/ESPS, diligenciando la información solicitada en la Tabla 5, de este documento, como un archivo .xls nombrado con la fecha y hora de actuación del esquema (dd/mm/aa_hh:ss)."
Para el reporte de la información se debe ingresar a través del enlace:
http://www.xm.com.co/agentes/Paginas/operacion/intercambio-de-informacion-tecnica.as
Cordialmente,
Con la Circular CNO 48 del 1 de abril de 2020 se estableció por solicitud del Ministerio de Minas y Energia, un formato electrónico en el que los operadores de red debían reportar los mantenimientos que impliquen cortes de suministro a los usuarios finales.
De manera atenta se les informa que ya no es necesario que diligencien el formato electrónico antes mencionado.
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
En el numeral 7.6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece que:
"El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.
Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:
a) Tiempo de Sincronización al SIN: La prueba es satisfactoria si el tiempo de sincronización es igual al registrado con una tolerancia positiva del 5 %.
b) Rapidez de toma de carga: La prueba es exitosa si la unidad sube de 0 MW a la capacidad efectiva en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5%.
c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.
d) Rapidez de rechazo de carga: La prueba es exitosa si la unidad baja de la capacidad efectiva a 0 MW en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5 %."
2. ACUERDO 1211 DE 2019
Mediante el Acuerdo 1211 del 1 de agosto de 2019 se aprobó el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación.
En el artículo 2 del Acuerdo en mención se establece que:
Los agentes generadores deberán determinar la velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, en los siguientes plazos:
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR despachadas centralmente: se realizarán durante las próximas pruebas de verificación o validación de modelos de que trata el Acuerdo 843 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya.
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR no despachadas centralmente: 2 años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
- Unidades de generación nuevas conectadas al STN y al STR : 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación nuevas conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW : 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación conectadas al STN y al STR que modernicen el regulador de velocidad: 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
- Unidades de generación conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW; que modernicen el regulador de velocidad: 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
De manera atenta los invitamos a consultar el Acuerdo 1211 de 2019 en la página web del CNO: www.cno.org.co, revisar los plazos que les son aplicables para cada caso y verificar el procedimiento definido en el Acuerdo mencionado.
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación – C.N.O. se permite invitarlos a participar del Taller Virtual de Demandas Operativas SIN – CNO, que se llevará a cabo el 26 de junio del año en curso a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:30 p.m. por Gotomeeting.
Pueden unirse a la reunión desde su equipo, tablet o smartphone, ingresando al siguiente enlace:
https://global.gotomeeting.
Código de acceso: 402-048-397
Esperamos contar con su participación en este evento, que busca identificar las mejores prácticas y mecanismos para realizar la gestión Integral de la Demanda del SIN.
Se adjunta la agenda del Taller Virtual de Demandas Operativas.
Con el objetivo de crear una red de colaboración para la obtención de repuestos que no se consiguen actualmente en el mercado; se comparte a continuación un formato en el que pueden dejar la información de los elementos requeridos, sus características, el teléfono y correo electrónico de contacto.
http://tiny.cc/Form_solicitud_repuestos
Atentamente,
Por recomendación del Ministerio de Minas y Energía, se sugiere la descarga de la aplicación CoronApp-Colombia, para cumplir una de las recomendaciones de la Circular Conjunta 01 del 6 de abril de 2020 de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía, de hacer seguimiento al estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa, o en modalidad remota, de acuerdo con el autodiagnóstico.
Atentamente,
Por solicitud del Ministerio de Minas y Energía se les agradece revisar y hacer los ajustes que corresponda a los planes de continuidad, bajo el supuesto de la finalización a partir del 27 de abril de 2020 del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, dispuesto por el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Se debe tener en cuenta que los ajustes deben estar orientados a garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Atentamente,