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Carta a CAC - Asunto: Comentarios al Acta de la Reunión 260 de 19 de octubre de 2017 del CAC
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 527 del 18 de enero de 2018 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en su reunión No. 528 del 1 de febrero de 2018 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 526 del 5 de diciembre de 2017 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 526 del 5 de diciembre de 2017 y,
El 24 de noviembre de 2017 se publica la Circular CNO 22 dirigida a los agentes del SIN, que tiene como objeto poner en conocimiento para comentarios el Documento "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC" y la propuesta de Acuerdo. Se adjuntan archivos para su conocimiento.
Se publica para comentarios hasta el 3 de diciembre de 2017 el documento "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC" y la propuesta de Acuerdo.
Los comentarios deben enviarse al correo electrónico sbeltran@cno.org.co dentro del plazo antes mencionado.
Cordialmente,
Se publica para conocimiento de los representantes de fronteras comerciales la Circular 21 CNO CAC. Se adjunta el archivo.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016, que modificó el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014; el plazo para la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de medición venció el 14 de noviembre de 2017 y a partir del 15 de noviembre se cerró el aplicativo WEB CNO CAC, tal como se informó en la Circular CNO CAC 20 del 31 de octubre de 2017.
El 15 de noviembre algunos representantes de fronteras comerciales manifestaron al Consejo que no alcanzaron a marcar la ejecución de las pruebas de rutina de algunos transformadores que fueron probados en el último trimestre (septiembre - octubre - noviembre), hasta el 14 de noviembre de 2017, lo cual fue informado a la CREG mediante comunicación del CNO y el CAC del 17 de noviembre de 2017. En dicha comunicación se solicitó la autorización de apertura del aplicativo WEB CNO CAC para que los representantes de fronteras comerciales que se hallaran en la situación mencionada pudieran solicitar el registro en el aplicativo de la ejecución de los transformadores probados en el último trimestre, hasta el 14 de noviembre de 2017, previo envío de una comunicación firmada por el representante legal.
2. REGISTRO DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE RUTINA REALIZADAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE (SEP – OCT – NOV) HASTA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
Se informa que a partir del 27 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2017, los representantes de fronteras comerciales que no hayan marcado en el aplicativo WEB CNO CAC la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de medición realizadas en el último trimestre, hasta el 14 de noviembre de 2017, deben enviar una comunicación firmada por el Representante Legal, en la que soliciten marcar la ejecución correspondiente, de acuerdo con el formato de comunicación que se adjunta a la presente Circular y adjuntando el Certificado de Existencia y Representación Legal, que debe tener una antigüedad no superior a 3 meses de expedición.
El registro de la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de medición realizadas hasta el 14 de noviembre de 2017, se llevará a cabo por el CNO y el CAC en el aplicativo WEB, entre el 1 y 4 de diciembre de 2017. A partir del 5 de diciembre a las 00:00 el CNO y el CAC harán el cierre definitivo del aplicativo para hacer el balance final de la ejecución de las pruebas de rutina y el reporte con destino a la CREG y a la SSPD.
Se resalta que no se hará el ingreso de nuevos transformadores en el aplicativo, ni se harán correcciones a los registros existentes. Solo se marcará la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores ya creados en el aplicativo y que se encuentren en el último trimestre del plan. No se subirán los resultados de las pruebas realizadas a dichos transformadores, teniendo en cuenta que la obligación regulatoria de los representantes de fronteras comerciales se refiere a la ejecución del plan de pruebas de rutina (artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014).
La comunicación de solicitud en los términos y plazos antes indicados debe ser enviada en formato pdf al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co.
Atentamente,
Carta a CREG - Asunto: Comentarios a la publicación del proyecto de Resolución Única del Sector Eléctrico.