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Circular 18 ESQUEMA DE DESALASTRE AUTOMÁTICO DE CARGA EDAC POR BAJA FRECUENCIA PARA EL AÑO 2017
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 524 del 12 de octubre de 2017 y,
El Consejo Nacional de Operación (CNO) agradece la participación en la Plenaria de Operadores de Red que se realizó el 23 de octubre de 8 a.m a 5:30 pm en las Salas 4 y 5 del Edificio Torre 26, ubicado en la Avenida Calle 26 # 69 - 63 de la ciudad de Bogotá.
Adjunto encuentren las presentaciones que hicieron parte del evento.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 524 del 12 de octubre de 2017, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 524 del 12 de octubre de 2017, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 524 del 12 de octubre de 2017 y,
Comentarios a proyecto de Resolución UPME " Por el cual se define el procedimiento para las solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional SIN y la aprobación de proyectos relacionados con activos de uso de nivel 4"
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 524 del 12 de octubre de 2017 y,
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
La Resolución CREG 061 de 1996 que modificó la Resolución CREG 025 de 1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: Mediante estudios de estabilidad dinámica y, aplicando los criterios definidos en este Código, el CND determinará para cada área operativa el número de etapas a implementar, el porcentaje de demanda total a desconectar en cada etapa y la temporización correspondiente. El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año." (...)
2. ESQUEMA DE DESLASTRE AUTOMÁTICO DE CARGA EDAC POR BAJA FRECUENCIA PARA EL AÑO 2017
A. ACUERDO 955 DE 2017 QUE SUSTITUYÓ EL ACUERDO 741 DE 2015
El 6 de abril de 2017 el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 955, por el cual se modificó el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre de Automático de Carga. Según lo previsto en el Acuerdo 955 de 2017 cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de octubre de cada año la información del esquema EDAC y los resultados de las pruebas del esquema en las etapas definidas por el CNO mediante acuerdo, según lo previsto en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo 1 y el formato del Anexo 2 que hacen parte integral del Acuerdo.
Cada operador de red debe realizar pruebas al número de los circuitos del esquema que corresponda por lo menos al 50% de la demanda en cada una de las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante acuerdo, sin que haya desconexión de los circuitos, minimizando el riesgo de apertura desconectando los disparos por baja frecuencia, inyectando los relés y bajo consignación con riesgo de disparo.
El resultado de las pruebas al esquema EDAC se debe reportar según el formato del Anexo 2 del Acuerdo 955.
Para las etapas en las cuales el diseño del esquema EDAC requiera la implementación de la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt), cada operador de red deberá probar tanto la funcionalidad por umbral como la funcionalidad por derivada de frecuencia asociada a estas etapas. En las demás etapas sólo se deberá probar la funcionalidad por umbral de frecuencia.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de umbral de frecuencia se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados de desviaciones máximas en frecuencia de ± 0.03 Hz del umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa y resultados de desviaciones máximas en temporización de ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt) se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados de desviaciones máximas en df/dt de ±0.1 Hz/s del umbral de derivada correspondiente a la respectiva etapa, de frecuencia de ± 0.03 Hz del umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa y resultados de desviaciones máximas en temporización de ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa. Estos resultados se reportarán únicamente para las etapas que incluyan funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt).
Cuando un operador de red no cumpla con la obligación de reporte al CND de la información del esquema EDAC y el resultado de las pruebas a las etapas, según lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo 955, o cuando los resultados de las pruebas no sean exitosos, según las desviaciones máximas permitidas en el artículo 6 del Acuerdo 955, el CND hará el reporte correspondiente al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo No 1 de la Resolución CREG 061 de 1996 “Supervisión del Esquema”, cuando ocurra un evento en el SIN que involucre actuación del EDAC, el CND hará la evaluación del comportamiento del esquema y en aquellas áreas donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada participación en el mismo, el CND enviará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respectivo. En caso de encontrarse inadecuada la participación del esquema EDAC, el operador de red quedará obligado a realizar las pruebas a los circuitos no actuados o que hayan estado en mantenimiento en el momento del evento e informar al CND del resultado de las mismas dentro de los 60 días calendario, siguientes a la ocurrencia del evento.
El CND presentará el resultado de las pruebas del EDAC del SIN en las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Paneación Eléctrica posteriores al 30 de noviembre de cada año.
B. Acuerdo 964 del 4 de mayo de 2017 que sustituyó el Acuerdo 955 de 2017
Para el año 2017 se aprobó el Esquema de Deslastre de Automático de Carga EDAC por baja frecuencia que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
El Esquema de Desconexión Automática de Carga EDAC, con los ajustes detallados, se presenta en la siguiente tabla:
Una vez realizadas las pruebas a las etapas 3 y 4 del Esquema EDAC, conforme a lo establecido en el Acuerdo 955 de 2017, los resultados se deben entregar a más tardar el 31 de octubre de 2017 de acuerdo a los formatos previstos en el Anexo 2 del Acuerdo 955 de 2017.
Los Acuerdos 955 y 964 de 2017 pueden ser consultados en la página WEB del CNO: www.cno.org.co
Solicitud ampliación plazo para comentarios. Proyecto de Resolución UPME "Por el cual se define el procedimiento para las solicitudes de conexión al Sistema Interconectado Nacional - SIN y la aprobación de proyectos relacionados con activos de uso de nivel 4".