Acuerdo 1011 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena | ||
Acuerdo Número:
1011 |
Fecha de expedición:
12 Octubre, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
12 Octubre, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 524 del 12 de octubre de 2017 y,
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Que en el artículo segundo del Acuerdo 557 de 2011, por el cual se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fija la periodicidad de realización de las mismas, se prevé que “Para las plantas y/o unidades de generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que la última prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena se realizó el 21 de noviembre de 2012.
Que EMGESA S.A.E.S.P. en la reunión 259 del 20 de septiembre de 2017 solicitó la ampliación del plazo por 3 meses para realizar la prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena, teniendo en cuenta las siguientes razones: reprogramación del mantenimiento de la unidad 3 de la central Cartagena de julio a octubre, necesidad de actualizar las fechas dentro de las revisiones del plan de mantenimiento del área Caribe y las pruebas de consumo térmico específico de la central se realizarán al final del mantenimiento de Octubre.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 259 del 20 de septiembre de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena.
Que el Comité de Operación en la reunión 298 del 28 de septiembre de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 557 de 2011, por el cual se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fija la periodicidad de realización de las mismas, se prevé que “Para las plantas y/o unidades de generación las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que la última prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena se realizó el 21 de noviembre de 2012.
Que EMGESA S.A.E.S.P. en la reunión 259 del 20 de septiembre de 2017 solicitó la ampliación del plazo por 3 meses para realizar la prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena, teniendo en cuenta las siguientes razones: reprogramación del mantenimiento de la unidad 3 de la central Cartagena de julio a octubre, necesidad de actualizar las fechas dentro de las revisiones del plan de mantenimiento del área Caribe y las pruebas de consumo térmico específico de la central se realizarán al final del mantenimiento de Octubre.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 259 del 20 de septiembre de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena.
Que el Comité de Operación en la reunión 298 del 28 de septiembre de 2017 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena hasta el 28 de febrero de 2018.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de la prueba de consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena hasta el 28 de febrero de 2018.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.