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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022 y,
De manera atenta se solicita a los Transmisores Nacionales y Regionales y a los Operadores de Red del Sistema Interconectado Nacional reportar al Centro Nacional de Despacho -CND-, la siguiente información:
- Inventario actualizado de cruces de sus líneas de transmisión existentes, o en construcción con otras líneas del SIN, donde se incluya; la probabilidad de falla y la medida de mitigación implementada o recomendada.
- Si se tiene identificada la medida de mitigación del cruce, deben incluirla en la casilla Observaciones del formato adjunto.
Se adjunta el formato para el reporte de la información solicitada, la cual debe enviarse al correo electrónico: info@xm.com.co hasta el 20 de mayo de 2022.
Cordial saludo,
Se publican las presentaciones de la Plenaria de Operadores de Red - 2022, que se llevó a cabo el 25 de abril de 2022.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 668 del 5 de mayo de 2022, y