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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 693 del 17 de febrero de 2023 y,
Carta a CREG - Asunto: Comentarios al proyecto de resolución CREG 701 005 de 2023 “Por la cual se amplían los plazos definidos en las Resoluciones CREG 101 019, 101 028 de 2022 y se adoptan disposiciones sobre la implementación de lo definido en la Resolución CREG 101 023 de 2022”
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 694 del 2 de marzo de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 694 del 2 de marzo de 2023 y,
Carta a MINENERGIA - Actualización resultados encuesta sobre dificultades asociadas al desarrollo de los proyectos de generación.
Mediante el Acuerdo 1502 del 2 de diciembre de 2021 se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad y se modificaron algunos plazos de las obligaciones allí previstas.
En el artículo segundo del Acuerdo 1502 se prevé lo siguiente:
"Los agentes generadores, transmisores, distribuidores y el operador del Sistema Interconectado Nacional deberán hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, en un plazo máximo de (6) seis meses contados a partir del 3 de octubre de 2019, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Ciberseguridad.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores nuevos y existentes, y el operador del Sistema, deberán cumplir con la obligación de hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, según lo previsto en el numeral 5.3.2 del Anexo del presente Acuerdo."
En el Anexo del Acuerdo 1502 se define el responsable de ciberseguridad así:
"Responsable de Ciberseguridad: Persona con la autoridad para dirigir la implementación de la guía de ciberseguridad."
En el numeral 5.3.2 se estableció lo siguiente:
5.3.2 Responsable de ciberseguridad
"Asignar un responsable de Ciberseguridad formalmente y notificarlo al CNO, mediante comunicación escrita dirigida al secretario técnico, en caso de modificación se debe contemplar:
• Reportar el cambio del responsable con máximo treinta (30) días hábiles de anterioridad al CNO, en caso de desvinculación del responsable, esta se debe notificar en un plazo máximo cinco (5) días hábiles después de la misma, indicando su reemplazo.
En caso de delegación se debe contemplar:
• Implementar y documentar el procedimiento de delegación de la autoridad.
• El responsable de ciberseguridad puede delegar la autoridad para acciones específicas. Esta delegación debe estar documentada, incluyendo el nombre del titular del delegado, las acciones específicas a delegar y la fecha de la delegación; aprobado por el responsable de ciberseguridad y actualizado máximo a treinta (30) días de cualquier cambio de delegación."
Por lo anterior, y dando cumplimiento al Acuerdo 1502 de manera atenta les solicitamos enviar los datos del responsable de ciberseguridad (nombre y apellido, correo electrónico y teléfono de contacto) al correo electrónico sbeltran@cno.org.co hasta el 17 de febrero de 2023.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 2 de febrero de 2023 el Consejo expidió el Acuerdo 1659, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2023, en el que se estableció lo siguiente:
1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 7 y 8 con la función df/dt del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2023 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
2. Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 19 de agosto de 2022, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2022.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co
Cordial saludo,