Acuerdo 1287 Por el cual se aprueba el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente | ||
Acuerdo Número:
1287 |
Fecha de expedición:
5 Marzo, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Marzo, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 585 del 5 de marzo de 2020 y, |
Que mediante el Acuerdo 105 de 2000 se aprobó la realización de pruebas de batimetría en los embalses del Sistema Interconectado Nacional, el cual fue complementado por el Acuerdo 249 de 2002 y mediante el Acuerdo 237 de 2002 se estableció un procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías.
Que el 2 de febrero de 2012 se expidió el Acuerdo 565 por el cual se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría de los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica.
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 030 de 2019 "Por la cual se define adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023" se adicionaron los procedimientos de verificación de los parámetros mínimo técnico de embalses y máximo técnico de embalses, entre otros. Y los documentos base de la verificación de estos son el Acuerdo 512 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya y el Acuerdo de batimetrías.
Que mediante el Acuerdo 512 de 2010 se ratificó la aprobación de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las siguientes variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego, Factores de Serie Menor, Volumen Útil y Volumen Muerto y se actualizan las definiciones de los mismos.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión 385 del 13 de febrero de 2020 dio concepto favorable al procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica.
Que el Comité de Operación en la reunión 338 del 27 de febrero de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 105 de 2000 se aprobó la realización de pruebas de batimetría en los embalses del Sistema Interconectado Nacional, el cual fue complementado por el Acuerdo 249 de 2002 y mediante el Acuerdo 237 de 2002 se estableció un procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías.
Que el 2 de febrero de 2012 se expidió el Acuerdo 565 por el cual se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría de los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica.
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 030 de 2019 "Por la cual se define adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023" se adicionaron los procedimientos de verificación de los parámetros mínimo técnico de embalses y máximo técnico de embalses, entre otros. Y los documentos base de la verificación de estos son el Acuerdo 512 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya y el Acuerdo de batimetrías.
Que mediante el Acuerdo 512 de 2010 se ratificó la aprobación de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las siguientes variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego, Factores de Serie Menor, Volumen Útil y Volumen Muerto y se actualizan las definiciones de los mismos.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión 385 del 13 de febrero de 2020 dio concepto favorable al procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica.
Que el Comité de Operación en la reunión 338 del 27 de febrero de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el documento "Procedimiento para la realización de batimetrías", que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo que hace parte integral del mismo.
Los resultados de la batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se apruebe la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes de los embalses.
El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 565 de 2012.
Aprobar el documento "Procedimiento para la realización de batimetrías", que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo que hace parte integral del mismo.
Los resultados de la batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se apruebe la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes de los embalses.
El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 565 de 2012.