Acuerdo 1853 Por el cual se aprueba la actualización del procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente | ||
Acuerdo Número:
1853 |
Fecha de expedición:
4 Julio, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Julio, 2024 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 757 del 4 de julio de 2024 y, |
Que mediante el Acuerdo 105 de 2000 se aprobó la realización de pruebas de batimetría en los embalses del Sistema Interconectado Nacional, el cual fue complementado por el Acuerdo 249 de 2002 y mediante el Acuerdo 237 de 2002 se estableció un procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías.
Que el 2 de febrero de 2012 se expidió el Acuerdo 565 por el cual se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría de los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica.
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 030 de 2019 "Por la cual se define adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023" se adicionaron los procedimientos de verificación de los parámetros mínimo técnico de embalses y máximo técnico de embalses, entre otros. Y los documentos base de la verificación de estos son el Acuerdo 512 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya y el Acuerdo de batimetrías.
Que mediante el Acuerdo 512 de 2010 se ratificó la aprobación de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las siguientes variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego, Factores de Serie Menor, Volumen Útil y Volumen Muerto y se actualizan las definiciones de los mismos, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1321 de 2020.
Que el Acuerdo 1321 de 2020 fue sustituido por el Acuerdo 1852 de 2024, en el que se eliminó el procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, el cual fue adoptado mediante el Acuerdo 1851 de 2024.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión extraordinaria 531 del 20 de junio de 2024 dio concepto favorable a la actualización del procedimiento de solicitud de aplazamiento de la realización de las pruebas de batimetría.
Que el Comité de Operación en la reunión 444 del 28 de junio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 105 de 2000 se aprobó la realización de pruebas de batimetría en los embalses del Sistema Interconectado Nacional, el cual fue complementado por el Acuerdo 249 de 2002 y mediante el Acuerdo 237 de 2002 se estableció un procedimiento para el aplazamiento de las batimetrías.
Que el 2 de febrero de 2012 se expidió el Acuerdo 565 por el cual se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría de los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica.
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 030 de 2019 "Por la cual se define adelantar la auditoría de los parámetros declarados para participar en la subasta del Cargo por Confiabilidad para el período 2022-2023" se adicionaron los procedimientos de verificación de los parámetros mínimo técnico de embalses y máximo técnico de embalses, entre otros. Y los documentos base de la verificación de estos son el Acuerdo 512 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya y el Acuerdo de batimetrías.
Que mediante el Acuerdo 512 de 2010 se ratificó la aprobación de los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de las siguientes variables asociadas a Centrales Hidráulicas: Capacidad Efectiva Neta, Volumen Mínimo Técnico, Volumen Máximo Técnico, Volumen de Espera, Curva Guía Mínima, Curva Guía Máxima, Arcos de Generación, Arcos de Descarga, Arcos de Bombeo, Demanda de Acueducto y Riego, Factor de Retorno de Acueducto y Riego, Factores de Serie Menor, Volumen Útil y Volumen Muerto y se actualizan las definiciones de los mismos, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1321 de 2020.
Que el Acuerdo 1321 de 2020 fue sustituido por el Acuerdo 1852 de 2024, en el que se eliminó el procedimiento de definición de la capacidad efectiva neta de las plantas hidráulicas, el cual fue adoptado mediante el Acuerdo 1851 de 2024.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables en la reunión extraordinaria 531 del 20 de junio de 2024 dio concepto favorable a la actualización del procedimiento de solicitud de aplazamiento de la realización de las pruebas de batimetría.
Que el Comité de Operación en la reunión 444 del 28 de junio de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del documento "Procedimiento para la realización de batimetrías", que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo que hace parte integral del mismo.
Los resultados de la batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se apruebe la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes de los embalses.
El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Los agentes que a la fecha de expedición del presente Acuerdo hicieron uso de las dos solicitudes de aplazamiento previstas en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, podrán hacer solicitudes adicionales de aplazamiento de la realización de las pruebas de batimetría, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda los dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos de campo, si el procedimiento aplicable es el previsto en el Acuerdo 565 de 2012, o de la fecha de vencimiento de los resultados de la batimetría, cuya vigencia de cinco (5) años se cuenta a partir de la fecha de aprobación mediante Acuerdo CNO de la actualización de la información de los parámetros técnicos de los embalses.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1287 de 2020.
Aprobar la actualización del documento "Procedimiento para la realización de batimetrías", que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo que hace parte integral del mismo.
Los resultados de la batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del Acuerdo por el cual se apruebe la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes de los embalses.
El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Los agentes que a la fecha de expedición del presente Acuerdo hicieron uso de las dos solicitudes de aplazamiento previstas en el numeral 7.1 del Anexo del Acuerdo 1287 de 2020, podrán hacer solicitudes adicionales de aplazamiento de la realización de las pruebas de batimetría, siempre y cuando la suma de las mismas no exceda los dos (2) años contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos de campo, si el procedimiento aplicable es el previsto en el Acuerdo 565 de 2012, o de la fecha de vencimiento de los resultados de la batimetría, cuya vigencia de cinco (5) años se cuenta a partir de la fecha de aprobación mediante Acuerdo CNO de la actualización de la información de los parámetros técnicos de los embalses.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1287 de 2020.
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