Acuerdo 1591 Por el cual se aprueba la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel | ||
Acuerdo Número:
1591 |
Fecha de expedición:
1 Septiembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Septiembre, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 675 del 1 de septiembre de 2022 y, |
Que mediante el Acuerdo 943 de 2016 se aprobó la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1480 de 2021 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia
reactiva anteriores y nuevos.
PARÁGRAFO: Cuando el agente generador solicite el cambio de los valores de potencia reactiva según lo previsto en el Artículo 10 del presente Acuerdo, el Acuerdo que se expida deberá incluir la curva de carga auditada (curva de referencia) y la tabla con los nuevos valores declarados de potencia reactiva y su curva."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1413 de 2021, ISAGEN S.A. E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202244016206-3 del 8 de julio de 2022, las solicitudes y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad asociados a las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202244022727-1 del 19 de julio de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 247 del 16 de agosto de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 943 de 2016 se aprobó la incorporación del cambio en los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades de la planta de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que según lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo 1480 de 2021 “Por el cual se actualiza el procedimiento para la realización de las pruebas de potencia reactiva de unidades de generación sincrónicas despachadas centralmente" se prevé lo siguiente:
"PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE PARÁMETROS: Si como resultado de la realización de las pruebas de potencia reactiva de las unidades de generación despachadas centralmente, el agente generador encuentra que los límites de generación o absorción de potencia reactiva difieren de los declarados ante el CND, deberá declarar los nuevos parámetros, previo cumplimiento del procedimiento de cambio de parámetros previsto en los Acuerdos vigentes del CNO. En este caso, en el Acuerdo que se expida se incluirá la curva de carga auditada (nueva curva de referencia) y la tabla con los valores de potencia
reactiva anteriores y nuevos.
PARÁGRAFO: Cuando el agente generador solicite el cambio de los valores de potencia reactiva según lo previsto en el Artículo 10 del presente Acuerdo, el Acuerdo que se expida deberá incluir la curva de carga auditada (curva de referencia) y la tabla con los nuevos valores declarados de potencia reactiva y su curva."
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1413 de 2021, ISAGEN S.A. E.S.P. envió al CND mediante comunicación con número de radicado XM 202244016206-3 del 8 de julio de 2022, las solicitudes y los soportes técnicos correspondientes para modificar los límites de generación y absorción de potencia reactiva y curva de cargabilidad asociados a las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación 202244022727-1 del 19 de julio de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel, porque cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 247 del 16 de agosto de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los límites de generación y absorción de potencia reactiva de las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel y las respectivas curvas de carga.
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:
Planta | Parámetro a modificar | P [MW] Valor anterior | P [MW] Valor nuevo | Q [Mvar] Valor Anterior | Q [Mvar] Valor Nuevo |
San Miguel 1 y 2 | Capacidad de absorción de reactivos | 9.2 | 9.45 | -21.2 | -21.1 |
15.7 | 15.7 | -18 | -18 | ||
22.2 | 26 | -15 | -14 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 9.2 | 9.45 | 19 | 18.9 | |
15.7 | 15.7 | 17 | 17 | ||
22.2 | 26 | 15 | 13 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de septiembre de 2022 para la operación del 6 de septiembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 943 de 2016.
Aprobar la declaración de una nueva curva operativa de carga de las unidades 1 y 2 de la central de generación San Miguel, en las que se define la capacidad para entrega y absorción de potencia reactiva de las plantas en función de la potencia activa generada, como se presenta a continuación:
Planta | Parámetro a modificar | P [MW] Valor anterior | P [MW] Valor nuevo | Q [Mvar] Valor Anterior | Q [Mvar] Valor Nuevo |
San Miguel 1 y 2 | Capacidad de absorción de reactivos | 9.2 | 9.45 | -21.2 | -21.1 |
15.7 | 15.7 | -18 | -18 | ||
22.2 | 26 | -15 | -14 | ||
Capacidad de generación de reactivos | 9.2 | 9.45 | 19 | 18.9 | |
15.7 | 15.7 | 17 | 17 | ||
22.2 | 26 | 15 | 13 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de septiembre de 2022 para la operación del 6 de septiembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 943 de 2016.
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