Acuerdo 1594 Por el cual se aprueba la actualización de información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse Peñol - Guatapé | ||
Acuerdo Número:
1594 |
Fecha de expedición:
1 Septiembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Septiembre, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 675 del 1 de septiembre de 2022, y |
Que mediante el Acuerdo 1287 del 5 de marzo de 2020 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente y se sustituyó el Acuerdo 565 de 2012.
Que los trabajos de campo de la batimetría del embalse Peñol-Guatapé, aprobada mediante Acuerdo 930 del 2 de febrero del 2017, finalizaron el 21 de octubre del 2016.
Que según lo previsto en el Artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012, “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Por lo tanto, los resultados de la batimetría del embalse Peñol-Guatapé estaban vigentes hasta el 21 de octubre de 2021.
Que mediante el Acuerdo 1423 del 6 de mayo del 2021 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetrías del embalse Peñol-Guatapé y la vigencia de los resultados anteriores hasta el 21 de octubre de 2022.
Que EPM E.S.P realizó las actividades de actualización siguiendo los lineamientos del Acuerdo 1287 del 5 de marzo de 2020. Los trabajos de campo se hicieron entre el 24 de febrero del 2021 y el 9 de febrero del 2022, utilizando para esto un ecosonda multihaz. Además, como información complementaría se utilizó la topografía LIDAR disponible en el embalse y levantada previamente.
Que EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado XM 202244017029-3 del 19 de julio de 2022, y siguiendo el procedimiento del Acuerdo 1413 de 2021 solicitó concepto al CND sobre los cambios de los parámetros técnicos del embalse Peñol-Guatapé, como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202244023334-1 del 29 de julio de 2022 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros técnicos, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación.
Que EPM E.S.P. presentó los resultados de la batimetría en la reunión 471 del 11 de agosto de 2022 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER dio su concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse Peñol-Guatapé.
Que según lo establecido en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo 1287, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Peñol-Guatapé es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1287 del 5 de marzo de 2020 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses de las plantas despachadas centralmente y se sustituyó el Acuerdo 565 de 2012.
Que los trabajos de campo de la batimetría del embalse Peñol-Guatapé, aprobada mediante Acuerdo 930 del 2 de febrero del 2017, finalizaron el 21 de octubre del 2016.
Que según lo previsto en el Artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012, “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”. Por lo tanto, los resultados de la batimetría del embalse Peñol-Guatapé estaban vigentes hasta el 21 de octubre de 2021.
Que mediante el Acuerdo 1423 del 6 de mayo del 2021 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetrías del embalse Peñol-Guatapé y la vigencia de los resultados anteriores hasta el 21 de octubre de 2022.
Que EPM E.S.P realizó las actividades de actualización siguiendo los lineamientos del Acuerdo 1287 del 5 de marzo de 2020. Los trabajos de campo se hicieron entre el 24 de febrero del 2021 y el 9 de febrero del 2022, utilizando para esto un ecosonda multihaz. Además, como información complementaría se utilizó la topografía LIDAR disponible en el embalse y levantada previamente.
Que EPM E.S.P. mediante comunicación con radicado XM 202244017029-3 del 19 de julio de 2022, y siguiendo el procedimiento del Acuerdo 1413 de 2021 solicitó concepto al CND sobre los cambios de los parámetros técnicos del embalse Peñol-Guatapé, como resultado de la actualización de la batimetría.
Que XM mediante comunicación 202244023334-1 del 29 de julio de 2022 dio su concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros técnicos, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación.
Que EPM E.S.P. presentó los resultados de la batimetría en la reunión 471 del 11 de agosto de 2022 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables e indicó que, como consecuencia de ésta, se modifican los siguientes parámetros: Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER dio su concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos del embalse Peñol-Guatapé.
Que según lo establecido en el numeral 5 del Anexo del Acuerdo 1287, la vigencia de los resultados de la batimetría del embalse Peñol-Guatapé es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización de la información correspondiente a los parámetros de Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto del embalse Peñol - Guatapé, tal como se indica a continuación:
Volumenes Característicos embalse Peñol- Guatapé (Mm³) | ||
Parámetro | Valor anterior | Valor nuevo |
Volumen Total | 1147.55 | 1145.65 |
Volumen Máximo Técnico | 1121.85 | 1120.02 |
Volumen Útil | 1044.02 | 1042.18 |
Volumen Mínimo Técnico | 77.83 | 77.84 |
Volumen Muerto | 25.70 | 25.63 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de septiembre de 2022 para la operación del 6 de septiembre de 2022.
Aprobar la actualización de la información correspondiente a los parámetros de Volumen Total, Volumen Máximo Técnico, Volumen Útil, Volumen Mínimo Técnico y Volumen Muerto del embalse Peñol - Guatapé, tal como se indica a continuación:
Volumenes Característicos embalse Peñol- Guatapé (Mm³) | ||
Parámetro | Valor anterior | Valor nuevo |
Volumen Total | 1147.55 | 1145.65 |
Volumen Máximo Técnico | 1121.85 | 1120.02 |
Volumen Útil | 1044.02 | 1042.18 |
Volumen Mínimo Técnico | 77.83 | 77.84 |
Volumen Muerto | 25.70 | 25.63 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 5 de septiembre de 2022 para la operación del 6 de septiembre de 2022.
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