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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 692 del 2 de febrero de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 692 del 2 de febrero de 2023 y,
En complemento de lo previsto en el Acuerdo 1420 de 2021, para la modificación de datos de las series hidrológicas históricas aprobadas por el Consejo Nacional de Operación (CNO), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los datos que se deseen modificar deberán ser presentados en una tabla con 13 columnas, correspondientes al año que se desea modificar y a los meses del año.
- La primera fila de la tabla deberá contener el nombre de la serie hidrológica que se desea modificar.
- La segunda fila de la tabla deberá contener la palabra “Año”, seguida por los nombres de los meses del año (año calendario).
- En la tabla solo se deberán incluir aquellos años en los que se presente la modificación de uno o más valores en alguno de los meses.
- Los valores de caudal en la tabla deberán ser reportados en unidades de m3/s.
- Los valores presentados en la tabla deberán ser reportados con 2 cifras decimales.
- Se deberán incluir en la tabla los valores de los caudales medios mensuales aprobados para todos los meses de los años que se incluyan en la tabla, resaltando con color diferente, la celda correspondiente al valor de caudal que se desea modificar.
- La tabla deberá ser entregada en un documento con formato PDF.
- En caso de que se modifiquen los valores de diferentes series hidrológicas, se deberá presentar una tabla para cada una de las series hidrológicas que se deseen modificar.
Tabla 1: Formato para el reporte de los datos modificados de una serie hidrológica histórica.
SERIE HIDROLÓGICA: (nombre de la serie) |
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AÑO |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
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En la Tabla 2 se presenta un ejemplo de la tabla que se deberá reportar en el caso de modificación de algunos valores de una serie histórica en los años 1998 y 2021. En el caso del año 1998, se modificaron los valores de caudal correspondientes a los meses de abril y agosto; mientras que en el caso del año 2021 se solicita la modificación de los valores de caudal correspondientes a los meses de febrero, junio y octubre.
NOTA: Se aclara que los valores que se presentan en la Tabla 2 no corresponden a registros históricos reales y solo hacen parte de un ejemplo
Tabla 2: Ejemplo del reporte de los datos modificados para una serie hidrológica.
SERIE HIDROLÓGICA: RIO 1 (valores en m3/s) |
||||||||||||
AÑO |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
1998 |
21.25 |
23.46 |
24.87 |
28.37 |
35.67 |
27.46 |
24.92 |
25.09 |
29.73 |
39.64 |
30.43 |
23.68 |
2021 |
28.48 |
31.44 |
33.33 |
38.02 |
47.80 |
36.80 |
33.39 |
33.62 |
39.84 |
53.12 |
40.78 |
31.73 |
Cordialmente,
Carta a CREG - Asunto: Comentarios proyecto de resolución requisitos técnicos control de tensión usuarios que aplican la Resolución CREG 174 de 2021”
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 692 del 2 de febrero de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 692 del 2 de febrero de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 730 del 1 de febrero de 2024 y,
En el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1635 de 2022) se prevén las reglas para solicitar ser invitados a las reuniones del CNO, como sigue a continuación:
"12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Nota: Se entiende que para efectos del CNO, es representante de la demanda regulada la empresa que desarrolle unicamente la actividad de comercialización y venda energía a los usuarios regulados, por lo que la invitación a participar en los Comités y Subcomités se dirigirá a las empresas que cumplan con los anteriores requisitos.
DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas. PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, indicando los datos de contacto de la persona que asistiría.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 31 de enero de 2023 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordialmente,