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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 710 del 3 de agosto de 2023 y,
Con el objetivo de complementar el inventario de cruce de líneas, de manera atenta se solicita a los agentes transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red ajustar la información reportada en el formato de la Circular 102 del CNO, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Únicamente debe ser reportado el cruce por el agente propietario del circuito que cruza por encima (se solicita informen de manera especifica el nombre del circuito con el cual realiza el cruce definido en el campo circuito con el que cruza)
- Únicamente deben ser reportados los cruces del STN y los de nivel de tensión 4, con nombres específicos de las líneas de cruce definido en el campo circuito con el que cruza
- Los circuitos que compartan estructura (torre) deben ser reportados en una misma fila de la hoja de excel.
- Los circuitos que sean parte de un proyecto que aún no se encuentre en operación, deben ser reportados por el agente propietario o el líder del proyecto.
- Si se tiene identificada la medida de mitigación del cruce, deben incluirla en la casilla Observaciones del formato.
El formato diligenciado debe enviarse al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 18 de agosto de 2023.
Se adjunta nuevamente el formato.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,
Carta a CREG - Asunto: Concepto CREG 3228 del año 2021. Autogeneración a Gran Escala-AGGE.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,