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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de XXX de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del14 de julio de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria 708 del 14 de julio de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión extraordinaria No. 708 del 14 de julio de 2023 y,
De manera atenta se informa que la empresa AFINIA está solicitando en calidad de préstamo, un transformador móvil 34.5/13.8 kV-6.5 MVA, para garantizar la operación de la red asociada a El Banco 110 kV, hasta la puesta en servicio de la obra La Loma 110 kV que se espera en noviembre de este año.
Quienes tengan disponibilidad del equipo en mención, por favor ponerse en contacto con el Ingeniero Luis Tapias, en el siguiente correo electrónico: luis.tapias@afinia.com.co
Cordial saludo,
Carta a MINENERGIA - Asunto: Informe de la reunión 707 del Consejo Nacional de Operación
Carta a MINENERGIA - Asunto: Respuesta comunicación con radicado 2-2023-019532 del 30 de junio de 2023, recibida el 4 de junio de 2023. Asunto: Seguimiento a la implementación de la Resolución CREG 101 028 de 2022.