Desarrollo
Una vez presentados los antecedentes y el objetivo de la reunión por parte del Secretario Técnico al Consejo, se procede a presentar los comentarios del Subcomité de Planeamiento Operativo y del Comité de Operación a la resolución en consulta:
- Los Análisis Energéticos del CNO en el marco del estatuto de desabastecimiento no identifican que se puedan materializar situaciones de no atención de la demanda en un horizonte de planeamiento de 2 años, inclusive bajo condiciones normales de consumo (antes de COVID 2019). Por otro lado, los análisis de planeamiento operativo energético que realiza el CND, en el marco de lo establecido en el eglamento de Operación, se observa que el sistema cuenta con los recursos suficientes para la adecuada atención de la demanda considerando supuestos particulares de hidrología, demanda y disponibilidad, entre otros, lo que arroja como resultado una necesidad de generación térmica. Por tanto, de no cumplirse con la generación térmica requerida en los análisis o de presentarse desviaciones importantes en el sistema frente a los supuestos considerados, los análisis deberán ser actualizados para poder conocer si se mantiene la conclusión o se presenta riego de desatención de demanda. Por tanto, tal como se ha indicado por parte de XM en el CNO, CACSSE y en diversas comunicaciones, entre otras la relacionada con los comentarios al proyecto de Resolución CREG 080 de 2020, XM si plantea la necesidad y preocupación frente a la condición actual del sistema.
- Dado que la propuesta normativa no deroga la resolución CREG 026 de 2014, y considerando las funciones de ley del CNO y el CND, el Consejo seguiría desarrollando el análisis energético AE. El entendimiento de XM es que la Resolución CREG 080 elimina la necesidad de seguir llevando a cabo el AE.
- La propuesta desconoce la historia reciente donde el mercado si respondió a las situaciones coyunturales de déficit de recurso energético (Fenómeno de “El Niño 2015-2016”). La reciente evolución del mercado muestra que si la demanda “repunta”, los precios crecen y la generación térmica estaría reaccionando a lo que necesita el SIN. XM manifiesta que en diferentes foros ha solicitado la revisión del estatuto de riegos de desabastecimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que nunca se ha activado, aún en la condición del Niño 15-16 los indicadores asociados a este Estatuto no se activaron y llevaron a tomar acciones distintas a las definidas en la Resolución Creg 026 de 2014.
- Teniendo en cuenta que la UPME no ha actualizado los escenarios de crecimiento de la demanda de energía eléctrica, que consideren la actual situación de bajo consumo producto del coronavirus COVID 19 y sus efectos macroeconómicos, no hay un análisis técnico que soporte el “temor” de una pronta recuperación de la senda de crecimiento de la demanda de energía eléctrica y los efectos que esto podría generar si siguen las condiciones de bajos aportes del SIN.
- Si bien somos conscientes de la incertidumbre sobre lo que pueda pasar en el corto plazo en materia de aportes hídricos y el comportamiento de la demanda, hay que tener en cuenta que, si se da la señal de embalsar energía desde ahora y los aportes se incrementan, habría una alta probabilidad de vertimientos en el mediano plazo (situación que se presentó en el año 2010).
- Bajo la situación actual derivada por el COVID 19 (afectación económica para todas las empresas de la cadena de suministro de energía), la medida propuesta por la CREG podría incrementar los costos de prestación del servicio y una afectación para las empresas generadoras, dado el sobrecosto en que se incurriría por la activación del mecanismo cuando no hay evidencia sobre su necesidad desde el punto de vista de los análisis energéticos.
- Los análisis energéticos que la CREG consideró para plantear la propuesta normativa, no tienen en cuenta la situación actual de corto plazo de bajo consumo producto del COVID 19 y sus efectos macroeconómicos sostenidos en el mediano plazo.
- Anteriormente se mencionó que ningún análisis energético del CND y el CNO en el marco del AE evidencian desabastecimiento en el mediano plazo. Asimismo, en la operación en tiempo real se está presentando una importación cercana de 7 GWh-día desde Ecuador. En este sentido, no hay claridad en los análisis del documento soporte de la Resolución CREG 080 de2020, como fue el tratamiento de este intercambio respecto a la energía a embalsar que se requiere para alcanzar los niveles de térmica que identifique el CND.
- Finalmente, se deben tener presente los roles y responsabilidades de las diferentes entidades y organismos sectoriales en el marco de las leyes 142 y 143 de 1994 y Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995), es decir, el CND, CNO y CREG-CACSE, y como se afectan por la propuesta normativa.
Comentarios CO CREG 080 de 2020
- La intervención es innecesaria, más aún cuando los soportes de la Comisión para plantearla son muy débiles y no se han valorado adecuadamente los impactos. Parece que no se está considerando la experiencia del 2010, donde medidas similares a las que se está sugiriendo por la CREG generaron vertimientos, altos costos por materia de restricciones y un incremento general en los costos de prestación del servicio. Al respecto, XM indicó que la situación actual amerita hacer un seguimiento continuo a todas las variables del sistema, tomar medidas adicionales que ayuden a gestionar de forma más efectiva los recursos del sistema y la revisión de las reglas actuales (específicamente del Estatuto de Riesgo de Desabastecimiento) para administrar adecuadamente la incertidumbre y los riesgos en la atención confiable de la demanda que se puedan presentar, especialmente para el verano 2020-2021.
- La propuesta normativa parece estar motivada por elementos subjetivos, asociados al temor de la materialización de un evento riesgoso para la atención de la demanda, que no esa soportado o respaldado por análisis contundentes.
- Los Análisis Energéticos del CND y el CNO en el marco del estatuto de desabastecimiento no identifican que se puedan materializar situaciones de no atención de la demanda en un horizonte de planeamiento de 2 años, inclusive bajo condiciones normales de consumo (antes de COVID 2019).
- Mantener la institucionalidad y respetar los roles del CNO. El Consejo debe seguir haciendo los Análisis Energéticos en el marco del SPO.
- La propuesta desconoce la historia reciente donde el mercado si respondió a las situaciones coyunturales de déficit de recurso energético (Fenómeno de “El Niño 2015-2016”). La reciente evolución del mercado muestra que si la demanda “repunta”, los precios crecen y la generación térmica estaría reaccionando a lo que necesita el SIN.
- Dado que la propuesta normativa no deroga la resolución CREG 026 de 2014, y considerando las funciones de ley del CNO y el CND, el consejo seguiría desarrollando el análisis energético AE.
- Teniendo en cuenta que la UPME no ha actualizado los escenarios de crecimiento de la demanda de energía eléctrica, que consideren la actual situación de bajo consumo producto del coronavirus COVID 19 y sus efectos macroeconómicos, no hay un análisis técnico que soporte el “temor” de una pronta recuperación de la senda de crecimiento de la demanda de energía eléctrica y los efectos que esto podría generar si siguen las condiciones de bajos aportes del SIN.
- Respecto a los aportes hídricos, desconocemos cual el soporte de la CREG para argumentar que se podría presentar un Fenómeno de “El Niño en el verano 2020-201” y una eventual condición riesgosa para la atención de la demanda.
- Si bien somos conscientes de la incertidumbre sobre lo que pueda pasar en el corto plazo en materia de aportes hídricos y el comportamiento de la demanda, hay que tener en cuenta que, si se da la señal de embalsar energía desde ahora y los aportes se incrementan, habría una alta probabilidad de vertimientos en el mediano plazo (situación que se presentó en el año 2010).
- Los análisis energéticos que la CREG consideró para plantear la propuesta normativa, no tienen en cuenta la situación actual de corto plazo de bajo consumo producto del COVID 19 y sus efectos macroeconómicos sostenidos en el mediano plazo.
- Bajo la situación actual derivada por el COVID 19 (afectación económica para todas las empresas de la cadena de suministro de energía), la medida propuesta por la CREG podría incrementar los costos de prestación del servicio para la demanda y una afectación para las empresas, dado el sobrecosto en que se incurriría por la activación del mecanismo cuando no hay evidencia sobre su necesidad desde el punto de vista de los análisis energéticos. Adicionalmente, estas medidas podrían, contrario a lo que espera la CREG, “frenar” una reactivación más oportuna de la economía.
- Desde el punto de vista legal, la resolución desconoce el diseño institucional de la Ley 143 de 1994. La ley prevé las funciones y competencias de las entidades y organismos comprometidos en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Con el contenido de la resolución, la Comisión, excediendo sus funciones, anula las funciones legales y responsabilidades regulatorias del CNO frente a la garantía de la operación segura, confiable y económica y la alerta de los riesgos de atención de la demanda.
- La Resolución CREG 080 de 2020 está desconociendo la función legal del CNO. La Resolución 080 no deroga, modifica o subroga las resoluciones CREG 026 y 155 de 2014, habla de una "inaplicación" que no puede entenderse como derogación, tanto es asi, que la vigencia del mecanismo de la Resolución 080 de 2020 es hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que la CREG establezca la fecha a partir de la cual se podrá vender en el mercado la Energía Vendida y Embalsada, ya que este es el encargado de evaluar la continuidad o no de la medida. Lo cual implica según la redacción de la CREG, que lo que hay es una "suspensión" de la norma en lo relativo a las responsabilidades del CNO, ya que una vez la CREG lo defina, se volvería a aplicar la Resolución CREG 026 de 2014. Esta situación desde nuestra perspectiva pone en entredicho el cumplimiento de una norma legal que se mantiene vigente, como es la Resolución CREG 026 de 2014.
- Finalmente, se debe invitar a la CREG y MINENERGÍA a discutir sobre sus preocupaciones y las razones que los motivaron para plantear la Resolución CREG 080 de 2020. En este sentido, si se ha identificado la necesidad de ajustar el estatuto de desabastecimiento, el Consejo, como lo ha expresado de manera reiterada a la Comisión, puede apoyar la formulación de nuevos indicadores de seguimiento a la situación energética.
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