Presentar el acta de la reunion C N O NO PRESENCIAL 608.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Se convoca al C N O NO PRESENCIAL 608 con el fin de someter a su consideración el acuerdo ” Por el cual se actualiza el procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas”. La Resolución CREG 044 de 2020 introdujo en el mercado la liquidación de algunos conceptos asociados a unidades en pruebas y en el Capítulo 1 del artículo 11 estableció que para la implementación de los cambios y adiciones previstos en la resolución, el ASIC y el CND contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la resolución, es decir a partir del 15 de abril de 2020. Estos cambios y adiciones tiene que ver con modificaciones al acuerdo C N O 1305. |
APROBACIÓN |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 608 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo:
“Acuerdo xxx
Por el cual se actualiza el procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de agosto de 2020 y,
CONSIDERANDO
1. Que dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, el CNO expidió el Acuerdo 700 de 2014, por el cual se definió el procedimiento para usar curvas típicas de carga cuando el SIC no tiene información de lecturas.
2. Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional por diecinueve (19) días, la Comisión expidió la Resolución CREG 051 de 2020 “Por la cual se adoptan reglas transitorias sobre las visitas y verificaciones de los sistemas de medida de que tratan las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 y 038 de 2014”, la cual estableció lo siguiente en el parágrafo 2 del artículo 1:
“Parágrafo 2. El Consejo Nacional de Operación deberá actualizar en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de que lo considere procedente, el Acuerdo 700 del 16 de septiembre de 2014 para la estimación de curvas típicas de carga."
3. Que XM presentó la propuesta de actualización del Acuerdo 700 de 2014 al Comité Asesor de Comercialización CAC en la reunión del 16 de abril de 2020, el cual dio su concepto favorable a la actualización del procedimiento de estimación de las curvas típicas de carga.
4. Que el Consejo expidió el Acuerdo 1305 por el cual se actualizó el procedimiento de estimación de las curvas típicas de carga.
5. Que la Resolución CREG 044 de 2020 introdujo en el mercado la liquidación de algunos conceptos asociados a unidades en pruebas y en el Capítulo 1 del artículo 11 estableció que para la implementación de los cambios y adiciones previstos en la resolución, el ASIC y el CND contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, es decir a partir del 15 de abril de 2020.
6. Que en el Comité de Operación y en el Comité de Distribución se analizó la actualización del procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas, con las siguientes modificaciones: disminución del tiempo de actualización de las curvas de carga por parte del ASIC (disminuye de 3 a 2 días), ampliación de la vigencia de aplicación de las curvas de carga enviadas por los agentes (mes vigente más 2 meses adicionales), e inclusión de una propuesta de procedimiento para la estimación de las fronteras de generación de las plantas de generación despachadas centralmente y no despachadas centralmente, teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución CREG 044 de 2020.
7. Que consultado el Comité Asesor de Comercialización sobre la propuesta de actualización del Acuerdo 1305 de 2020, la Secretaria Técnica informó mediante correo electrónico del 24 de agosto de 2020 que: (...) "la modificación del Anexo del Acuerdo de Curvas Típicas, fue puesto en consideración de los miembros del CAC y no hubo comentarios. Por lo anterior, manifestamos nuestra conformidad con la inclusión realizada."
8. Que el Comité de Operación en la reunión 350 del 14 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
9. Que el Comité de Distribución fue consultado sobre la propuesta de Acuerdo el 18 de agosto de 2020 y no hubo comentarios a la misma, por lo que se entiende que recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la actualización del “Procedimiento para la actualización y utilización de curvas típicas en las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista” que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la operación del 14 de octubre de 2020, teniendo en cuenta lo previsto en el Capítulo 1 del artículo 11 de la Resolución CREG 044 DE 2020 y a partir de esa fecha sustituye el Acuerdo 1305 de 2020.
Presidente Secretario Técnico
Diego González Alberto Olarte Aguirre
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 76 Torre 3 oficina 1302 en Bogotá D.C.
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE
Secretario Técnico
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2. AUTORIZACIÓN
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los once miembros con capacidad de voto en este tema aprueban el acuerdo ”Por el cual se actualiza el procedimiento para la utilización y actualización de curvas típicas de carga cuando el ASIC no tiene información de lecturas”.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Presidente Secretario Técnico
Diego L. Gonzalez Alberto Olarte |
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Presidente - Diego González | Secretario Técnico - Alberto Olarte |