Considerar la aprobación del acuerdo "Por el cual se integra la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR".
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Aprobacion Acuerdo |
NO |
Someter a consideración del Consejo el acuerdo "Por el cual se integra la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR". |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 625 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo xxx
Por el cual se integra la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial 625 del XX de XXX de 2020, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante la Resolución CREG 098 de 2019 se definieron los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.
2. Que en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé lo siguiente:
“Artículo 33.Interventoría. Los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR deberán contar con una interventoría en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.
El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario.
La firma interventora deberá ser contratada por el agente adjudicatario y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO real del proyecto.
El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 35, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.”
3. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Resolución CREG 098 de 2019, la UPME mediante comunicación con radicado 20191530051081 del 3 de diciembre de 2019, informó al CNO lo siguiente sobre los parámetros y consideraciones a tener en cuenta para la integración de la lista de las firmas interventoras de los proyectos de instalación de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías:
"Firmas interventoras: los parámetros y consideraciones de firmas interventoras de los proyectos de instalación de SAEB, deberán ser los mismos que se tienen en cuenta para la conformación de la lista de firmas interventoras de los proyectos de los Sistemas de Transmisión Regional STR. Es decir, podrán ser las mismas firmas que hoy están en el listado u otras que se inscriban previo cumplimiento de los requisitos. Profesionales: se debe incluir en el listado de prefesionales uno adicional que cuente con las siguientes características:
PERFIL:
- Un ingeniero electricista, electrónico o eléctrico con experiencia en instalación o interventoría a la instalación o construcción o interventoría de construcción de equipos electrónicos de potencia, en general, en puesta en servicio de un proyecto que incluya interfaces de electrónica de potencia, Se podrían considerar experiencias o participación en proyectos como instalación de compensadores dinámicos, baterías para diferentes soluciones en sistemas de potencia, sistemas eléctricos y de control de parques solares o eólicos.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Debe acreditar como mínimo 8 años en el ejercicio de su profesión.
EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Debe acreditar experiencia específica mínima en 2 proyectos en la temática descrita en el perfil profesional. Estas experiencias podrán ser certificadas en Colombia o en el extranjero.
"PARA CUALQUIER FIRMA INTERVENTORA SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario. Se entiende como situación de control, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 098 de 2019, como la posibilidad de influencias directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre las empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995."
4. Que teniendo en cuenta la comunicación de la UPME, el Consejo solicitó a los integrantes de la lista de firmas interventoras de proyectos de expansión que se ejecuten en los Sistemas de Transmisión Regionales STRs que se encuentra en el Acuerdo 1345 del 3 de septiembre de 2020, que subieran a la página del Consejo (Convocatorias) los documentos que acrediten el cumplimiento del perfil, la experiencia general y especifica del profesional adicional indicado por la UPME hasta el 28 de diciembre de 2020.
5. Que las siguientes empresas subieron la información del profesional adicional indicado por la UPME: Ingetec S.A., Gestión y Diseños Eléctricos S.A., Gers S.A. e Ingeniería y Diseño INGEDISA S.A.
6. Que se evaluaron los documentos allegados por las empresas antes mencionadas de acuerdo con los requisitos indicados por la UPME y se concluyó que los profesionales presentados cumplen con los requisitos solicitados en cuanto a perfil, experiencia general y específica con la excepcion de INGEDISA S, A, cuya respuesta a solicitud de aclaración de proyectos en electronicas de potencia del profesional presentado no fue satisfactoria.
ACUERDA:
1. Integrar la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR así:
1. Ingetec S.A.
2.Gestión y Diseños Eléctricos S.A.
3.Gers S.A.
PARÁGRAFO: Los equipos de profesionales de la lista de interventores de proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR, se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
2. El Consejo Nacional de Operación revisará por lo menos una vez al año la lista de interventores de los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores y podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la presente lista, siguiendo lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Diego González Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2.
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de diez de los doce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el acuerdo "Por el cual se integra la lista de firmas interventoras de los proyectos de instalación de Sistemas de Almacenamiento de Energía con Baterías (SAEB) que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR" con aclaracion en el considerando 6 acerca de la no inclusión de una de las cuatro firmas evaluadas por no presentar aclaracion satisfactoria a la solicitud de experiencia específica del ingeniero presentado.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Presidente Secretario Técnico
Diego L. Gonzalez Alberto Olarte Aguirre
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Presidente - Diego González | Secretario Técnico - Alberto Olarte |