Convocar a reunión no presencial 648.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APROBACION DE ACUERDO |
Convocar al CNO PRESENCIAL 648 con el fin de someter a su consideración el Acuerdo Por el cual se aprueba el periodo de transición del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación para su actualización conforme a la Ley 2099 de 2021. |
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NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 648 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba el periodo de transición del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXXX del X de XXXX de 2021 y,
CONSIDERANDO
“El Consejo Nacional de Operación estará conformado por: a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional, d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable, e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional, f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho, g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación, h) Un representante de la demanda no regulada y, i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
ACUERDA:
Parágrafo: Hasta que se expida el Acuerdo de integración del Consejo Nacional según lo previsto en la Ley 2099 de 2021, se mantendrá la integración del CNO según la elección realizada en el año 2020.
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACION:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de once de los trece miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el acuerdo: Por el cual se aprueba el periodo de transición del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación para su actualización conforme a la Ley 2099 de 2021.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Presidente - Juan Carlos Guerrero | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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