CNO no presencial 657
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APROBACION ACUERDO |
NO |
Se convoca al C N O NO PRESENCIAL 657 con el fin de someter a consideración el “Acuerdo XXXX Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2022”. |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 657 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1465 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2021 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, se pone a consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2022
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de t994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión no presencial No. XXX del XX de XXXX de 2021, y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
“a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional, d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable, e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional, f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho, g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación, h) Un representante de la demanda no regulada y, i) Un representante de la demanda regulada. Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
2. Que los representantes de las empresas que conforman el CNO serán designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, como miembros por designación legal y miembros por elección. Siendo miembros por designación legal: las empresas que cumplen con los criterios previstos en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 y miembros por elección: los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, cuya elección se realizará a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO en su Reglamento Interno.
3. Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1465 de 2021), el 5, 6 y 7 de noviembre de 2021 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2022 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
4. Que siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma inicial, las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – GECELCA, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. Las empresas PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. y VATIA S.A. E.S.P. se postularon para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
5. Que el 19 y 29 de noviembre de 2021 se publicaron en la página WEB del Consejo las modificaciones del numeral 14 Plazo para recibir postulaciones y del numeral 16 Cronograma selección miembros por elección CNO de los siguiente grupos por elección: Generación exclusiva con FNCER, distribución, transmisión y demanda no regulada.
6. Que siguiendo el procedimiento previsto en la convocatoria y dentro del nuevo plazo previsto en el cronograma, se recibieron las siguientes postulaciones:
- Grupo Generación exclusiva con FNCER: ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P y BIOGAS COLOMBIA S.A.S E.S.P
- Grupo Distribución: AIR-E S.A. E.S.P. y EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P
- Grupo Transmisión: GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - Grupo Demanda no Regulada: CERRO MATOSO S.A.
7. Que previa comunicación dirigida a las empresas que integran los grupos por elección y la publicación de un aviso en el diario El Tiempo el 13 de diciembre de 2021 dirigido a los usuarios no regulados, en el que se les invitaba a inscribirse para votar por sus representantes, se llevó a cabo la votación a través del espacio destinado para tal fin en la página WEB del CNO.
8. Que el resultado de la selección de los miembros por elección del CNO para el año 2022 es el siguiente:
- Las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P. fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. - La empresa PROELECTRICA & CIA. S.C.A. E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional. - La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P fue elegida como la representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable. - La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión. - Las empresas AIR-E S.A. E.S.P. y EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P fueron elegidas como las representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación. - La empresa Cerro Matoso S.A. fue elegida como la representante de la demanda no regulada.
9. Que para la selección de un miembro por elección que represente a la demanda regulada en el CNO, el Consejo solicitó el 12 de octubre de 2021 concepto al Ministerio de Minas y Energía sobre las distintas alternativas de los criterios de selección para escoger al representante de este grupo. Los criterios de selección del representante de la demanda regulada se incluirán en el reglamento cuando se tenga la respuesta del MME y se convocará al proceso de selección.
10. Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1465 de 2021 se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo. - Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
11. Que teniendo en cuenta que se llevó a cabo el proceso de postulación y designación de los miembros por elección para el año 2022, previsto en el numeral 6 del Reglamento Interno del CNO y se recibió la postulación de una sola empresa que cumplió con los requisitos previstos en el Reglamento Interno (Acuerdo 1465 de 2021) y en el documento de convocatoria para la selección de los miembros por elección para representar la actividad de transmisión, hay vacancia del segundo representante de esta actividad.
12. Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno, se enviaron comunicaciones al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando de la vacancia del segundo representante de la actividad de transmisión.
13. Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
ACUERDA:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P. - EMGESA S.A. E.S.P. - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. - CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. - TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA - ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA - TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
- PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P. – PROELÉCTRICA
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
- ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
- GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTES DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN QUE NO REALICEN PRIORITARIAMENTE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN:
- AIR-E S.A. E.S.P - EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P
5. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
- CERRO MATOSO S.A.
2. El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de doce de los trece miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el “Acuerdo XXXX Por el cual se nombran los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2022”.
INTERCOLOMBIA manifestó que considera importante definir el procedimiento bajo el cual se nombrará el segundo representante de la actividad de transmisión. XM tambien manifestó que es importante considerar que deben ser dos los representantes de los transmisores.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1465 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2021 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Presidente - Juan Carlos Guerrero | Secretario Técnico - Alberto Olarte |