CNO NO PRESENCIAL 696
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDOS |
NO |
Convocar al CNO NO PRESENCIAL 696 con el fin de someter a su aprobación los siguientes Acuerdos: 1. Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la central Cartagena. 2. Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 696 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración los siguientes Acuerdos:
“Acuerdo Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de la pruebas de capacidad efectiova neta y consumo termico específico de la unidad 2 de la central Cartagena
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del XX de XXXX de 2023 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
2. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
3. Que mediante el Acuerdo 1653 del 12 de enero 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Cartagena hasta el 31 de marzo de 2023.
4. Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la central Cartagena están vigentes hasta el 31 de marzo de 2023.
5. Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó, en la reunión del Subcomité de Plantas 361 del 15 de marzo de 2023, la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico y la vigencia de los resultados actuales hasta el 30 de Septiembre de 2023, teniendo en cuenta que las pruebas fueron realizadas el 18 de enero de 2023, pero XM está revisando los valores de potencia reactiva entregados por el ENEL para la nueva CEN a declarar.
6. Que el Subcomité de Plantas en la reunión ordinaria 361 del 15 de marzo de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico y la vigencia de los resultados actuales hasta el 30 de septiembre de 2023.
7. Que en la reunión del Comité de Operación 403 del 30 de marzo de 2023 ENEL COLOMBIA solicitó modificar el plazo solicitado para el 31 de mayo de 2023 y el Comité de Operación recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo, atendiendo la solicitud de ENEL.
ACUERDA:
1. Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico y la vigencia de los resultados actuales de la unidad 2 de la Central Cartagena, hasta el 31 de mayo de 2023.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre “
“Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de la unidad 3 de la central Cartagena
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del XX de XXXX de 2023 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
2. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
3. Que mediante el Acuerdo 1653 del 12 de enero 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Cartagena hasta el 31 de marzo de 2023.
4. Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la central Cartagena están vigentes hasta el 31 de marzo de 2023.
5. Que ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó, en la reunión del Subcomité de Plantas 361 del 15 de marzo de 2023, la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico y la vigencia de los resultados actuales hasta el 30 de Septiembre de 2023, teniendo en cuenta que las pruebas fueron realizadas el 18 de enero de 2023, y XM está revisando los valores de potencia reactiva entregados por el ENEL para la nueva CEN a declarar.
6. Que el Subcomité de Plantas en la reunión ordinaria 361 del 15 de marzo de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico y la vigencia de los resultados actuales hasta el 30 de septiembre de 2023.
7. Que en la reunión del Comité de Operación 403 del 30 de marzo de 2023 ENEL COLOMBIA solicitó modificar el plazo solicitado para el 31 de mayo de 2023 y el Comité de Operación recomendó al CNO la expedición del presente Acuerdo, atendiendo la solicitud de ENEL.
ACUERDA:
1. Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la Central Cartagena y la vigencia de los resultados actuales, hasta el 31 de mayo de 2023.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO |
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Conclusiones En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACION:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los catorce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban los acuerdos “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la central Cartagena.” y “ Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 3 de la central Cartagena”.
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma. |
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Marcelo Alvarez- Presidente | Alberto Olarte- Secretario Técnico |