Acuerdo 1005 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central hidroeléctrica Prado | ||
Acuerdo Número:
1005 |
Fecha de expedición:
14 Septiembre, 2017 |
Fecha de entrada en vigencia:
19 Septiembre, 2017 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 523 del 14 de septiembre de 2017 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201744012231-3 del 23 de junio de 2017 la modificación de la capacidad efectiva neta y el valor del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central de generación Prado.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 015554-1 del 31 de julio de 2017 consideró que los cambios solicitados no ponían en riesgo la operación del SIN y mediante comunicación 016024-1 del 4 de agosto de 2017 dio alcance al anterior concepto y solicitó a EPSA S.A. E.S.P. la revisión de la solicitud presentada para las unidades de Prado, considerando que hay una imposibilidad de las unidades de Prado de participar efectivamente en el control de tensión del sistema a la máxima capacidad efectiva neta solicitada
Que no obstante lo anterior, XM S.A.E.S.P. mediante comunicación XM 015554-1 del 31 de julio de 2017 considera que el cambio del mínimo técnico de las unidades de la central Prado no pone en riesgo la operación del SIN.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 258 del 16 de agosto de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central Prado y recomendó a EPSA S.A. E.S.P. hacer una nueva solicitud de modificación de capacidad efectiva neta que no afecte la generación y absorción de potencia reactiva del Sistema.
Que el Comité de Operación en la reunión 296 del 31 de agosto de 2017 recomendó la expedición del presente acuerdo por el cual se apruebe la modificación del mínimo técnico de las unidades de la central Prado y recomienda a EPSA solicitar nuevamente la modificación de la capacidad efectiva neta previendo el cumplimiento del control de tensión del Sistema.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201744012231-3 del 23 de junio de 2017 la modificación de la capacidad efectiva neta y el valor del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central de generación Prado.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 015554-1 del 31 de julio de 2017 consideró que los cambios solicitados no ponían en riesgo la operación del SIN y mediante comunicación 016024-1 del 4 de agosto de 2017 dio alcance al anterior concepto y solicitó a EPSA S.A. E.S.P. la revisión de la solicitud presentada para las unidades de Prado, considerando que hay una imposibilidad de las unidades de Prado de participar efectivamente en el control de tensión del sistema a la máxima capacidad efectiva neta solicitada
Que no obstante lo anterior, XM S.A.E.S.P. mediante comunicación XM 015554-1 del 31 de julio de 2017 considera que el cambio del mínimo técnico de las unidades de la central Prado no pone en riesgo la operación del SIN.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 258 del 16 de agosto de 2017 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central Prado y recomendó a EPSA S.A. E.S.P. hacer una nueva solicitud de modificación de capacidad efectiva neta que no afecte la generación y absorción de potencia reactiva del Sistema.
Que el Comité de Operación en la reunión 296 del 31 de agosto de 2017 recomendó la expedición del presente acuerdo por el cual se apruebe la modificación del mínimo técnico de las unidades de la central Prado y recomienda a EPSA solicitar nuevamente la modificación de la capacidad efectiva neta previendo el cumplimiento del control de tensión del Sistema.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central hidroeléctrica Prado así:
Unidad | Parámetro a modificar | Valor anterior (MW) | Valor nuevo (MW) |
Prado 1 | Mínimo técnico | 8 | 1 |
Prado 2 | Mínimo técnico | 8 | 1 |
Prado 3 | Mínimo técnico | 8 | 1 |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará en el despacho del 18 de septiembre de 2017 que se realizará el 19 de septiembre de 2017.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro mínimo técnico de las unidades 1, 2 y 3 de la central hidroeléctrica Prado así:
Unidad | Parámetro a modificar | Valor anterior (MW) | Valor nuevo (MW) |
Prado 1 | Mínimo técnico | 8 | 1 |
Prado 2 | Mínimo técnico | 8 | 1 |
Prado 3 | Mínimo técnico | 8 | 1 |
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se aplicará en el despacho del 18 de septiembre de 2017 que se realizará el 19 de septiembre de 2017.