Acuerdo 1040 Por el cual se deroga el Acuerdo 593 de 2012 | ||
Acuerdo Número:
1040 |
Fecha de expedición:
1 Febrero, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Febrero, 2018 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en su reunión No. 528 del 1 de febrero de 2018 y, |
Que el 5 de julio de 2012 se expidió el Acuerdo 593 Por el cual se consideran las modificaciones a la Capacidad Efectiva Neta de las plantas de generación para cada periodo del Cargo por Confiabilidad y el ajuste de las rampas de las plantas térmicas a los nuevos valores registrados.
Que en la reunión 301 del Comité de Operación del 30 de noviembre de 2017 se presentó para consideración del Comité una propuesta de modificación del artículo segundo del Acuerdo 593, que aclare que cuando el último valor de capacidad efectiva neta registrada en el ASIC y el CND sea el resultado de la aplicación del procedimiento de realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico previsto en un Acuerdo del CNO, no se modificará el valor de capacidad efectiva neta registrada. En la misma reunión se solicitó dar un tiempo para revisar la propuesta y el soporte regulatorio de la misma.
Que en la reunión 303 del 21 de diciembre de 2017 el CND presentó los resultados del análisis del Acuerdo 593 que se resumen así: Los cambios de parámetros de técnicos de unidades y/o plantas de generación que no se incluyen dentro de la declaración de parámetros contemplada para el cálculo de la ENFICC, o que habiendo sido declarados mediante este procedimiento se deseen modificar antes de la siguiente declaración, se encuentran contemplados en el procedimiento del artículo primero del Acuerdo 497 de 2010, el cual permite a los agentes solicitar en cualquier momento los cambios de parámetros tales como la capacidad efectiva neta, entre otros, cambios que quedan sin efecto por la aplicación del Acuerdo 593. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 096 de 2006, se prevé el registro ante el ASIC de adiciones o variaciones en la capacidad efectiva neta, las cuales deben ser justificadas técnicamente por los agentes a través del procedimiento del Acuerdo 497. En el artículo 3 de la Resolución CREG 106 de 2006 se prevé que “A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, todo generador que se conecte al STN, STR o SDL sólo podrá registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales -SIC- una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.”, lo cual es verificado por el CND dentro del procedimiento de cambio de parámetros del Acuerdo 497.
Que en el Acuerdo 557 de 2011 se encuentra el procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN y la periodicidad de realización de las mismas.
Que el Comité de Operación en la reunión 303 del 21 de diciembre de 2017 estuvo de acuerdo con el análisis realizado y recomendó al Consejo la expedición de un acuerdo por el cual se derogue el Acuerdo 593 de 2012.
Que el 5 de julio de 2012 se expidió el Acuerdo 593 Por el cual se consideran las modificaciones a la Capacidad Efectiva Neta de las plantas de generación para cada periodo del Cargo por Confiabilidad y el ajuste de las rampas de las plantas térmicas a los nuevos valores registrados.
Que en la reunión 301 del Comité de Operación del 30 de noviembre de 2017 se presentó para consideración del Comité una propuesta de modificación del artículo segundo del Acuerdo 593, que aclare que cuando el último valor de capacidad efectiva neta registrada en el ASIC y el CND sea el resultado de la aplicación del procedimiento de realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico previsto en un Acuerdo del CNO, no se modificará el valor de capacidad efectiva neta registrada. En la misma reunión se solicitó dar un tiempo para revisar la propuesta y el soporte regulatorio de la misma.
Que en la reunión 303 del 21 de diciembre de 2017 el CND presentó los resultados del análisis del Acuerdo 593 que se resumen así: Los cambios de parámetros de técnicos de unidades y/o plantas de generación que no se incluyen dentro de la declaración de parámetros contemplada para el cálculo de la ENFICC, o que habiendo sido declarados mediante este procedimiento se deseen modificar antes de la siguiente declaración, se encuentran contemplados en el procedimiento del artículo primero del Acuerdo 497 de 2010, el cual permite a los agentes solicitar en cualquier momento los cambios de parámetros tales como la capacidad efectiva neta, entre otros, cambios que quedan sin efecto por la aplicación del Acuerdo 593. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 096 de 2006, se prevé el registro ante el ASIC de adiciones o variaciones en la capacidad efectiva neta, las cuales deben ser justificadas técnicamente por los agentes a través del procedimiento del Acuerdo 497. En el artículo 3 de la Resolución CREG 106 de 2006 se prevé que “A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, todo generador que se conecte al STN, STR o SDL sólo podrá registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales -SIC- una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.”, lo cual es verificado por el CND dentro del procedimiento de cambio de parámetros del Acuerdo 497.
Que en el Acuerdo 557 de 2011 se encuentra el procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN y la periodicidad de realización de las mismas.
Que el Comité de Operación en la reunión 303 del 21 de diciembre de 2017 estuvo de acuerdo con el análisis realizado y recomendó al Consejo la expedición de un acuerdo por el cual se derogue el Acuerdo 593 de 2012.
Derogar el Acuerdo 593 de 2012.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Derogar el Acuerdo 593 de 2012.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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