Acuerdo 1059 Por el cual se modifica el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga | ||
Acuerdo Número:
1059 |
Fecha de expedición:
3 Mayo, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Mayo, 2018 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 535 del 3 de mayo de 2018 y, |
Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.”
Que mediante los Acuerdos 278 de 2003, 319 de 2005, 452 de 2009, 488 de 2010, 631 de 2013, 741 de 2015 y 955 de 2017 se ha aprobado el procedimiento para el reporte de información del Esquema de Deslastre Automático de Carga y la realización de pruebas a dicho esquema.
Que el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica en la reunión 278 del 19 de abril de 2018 dio concepto favorable a la modificación del procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga.
Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones 192 y 307 del 24 y 26 de abril de 2018 respectivamente, analizaron la propuesta de modificación del procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga y recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automática de Carga por Baja Frecuencia: El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año. Las empresas deberán tener implantado el esquema antes del 30 de junio del mismo año.”
Que mediante los Acuerdos 278 de 2003, 319 de 2005, 452 de 2009, 488 de 2010, 631 de 2013, 741 de 2015 y 955 de 2017 se ha aprobado el procedimiento para el reporte de información del Esquema de Deslastre Automático de Carga y la realización de pruebas a dicho esquema.
Que el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica en la reunión 278 del 19 de abril de 2018 dio concepto favorable a la modificación del procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga.
Que el Comité de Distribución y el Comité de Operación en las reuniones 192 y 307 del 24 y 26 de abril de 2018 respectivamente, analizaron la propuesta de modificación del procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre Automático de Carga y recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de enero de cada año el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en el año.
El Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica hará el análisis de los resultados del estudio presentado por el CND sobre la actuación del esquema EDAC y dará su concepto técnico sobre las etapas a las que se debe hacer las pruebas del esquema EDAC, lo cual será presentado al Comité de Operación y al Comité de Distribución para recomendación al CNO de la expedición del acuerdo correspondiente.
Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de agosto de cada año en el Portal del EDAC de la página web de XM, la información referente al EDAC implementado por Mercado de Comercialización (MC), para la realización de los estudios eléctricos del esquema por parte del CND.
PARÁGRAFO: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
En el año 2018, cada operador de red debe realizar pruebas al 50% de los circuitos del esquema que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante Acuerdo, minimizando el riesgo de desatención de la demanda y cumpliendo con los criterios de consignación nacional establecidos en la reglamentación vigente. Cada operador de red deberá reportar al CND los resultados de las pruebas a más tardar el 31 de agosto de cada año, en el Portal del EDAC de la página web de XM
PARÁGRAFO 1: A partir del año 2019 las pruebas a que hace referencia el presente articulo se deberá realizar al 100% de los circuitos del esquema, que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante Acuerdo.
PARÁGRAFO 2: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
Para las etapas en las cuales el diseño del esquema requiera la implementación de la funcionalidad derivada de frecuencia (df/dt), cada operador de red deberá probar tanto la funcionalidad por umbral, como la funcionalidad por derivada de frecuencia asociada a estas etapas. En las demás etapas sólo se deberá probar la funcionalidad por umbral de frecuencia.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de umbral de frecuencia, se considerarán exitosas cuando los resultados obtenidos muestren desviaciones en frecuencia que no superen los ± 0.03 Hz del valor definido como umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa del esquema y los resultados de las desviaciones máximas en la temporización no sean superiores ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt) se considerarán exitosas cuando los resultados obtenidos, con respecto a las desviaciones máximas de la función df/dt no sean superiores a ±0.1 Hz/s del umbral de derivada de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa.
El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.
Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de diciembre de cada año, en caso de requerirse.
Cuando un operador de red no cumpla con la obligación de reporte al CND de la información del esquema EDAC, según lo previsto en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, y/o cuando los resultados de las pruebas a las etapas definidas mediante acuerdo sean no exitosas, según las desviaciones máximas permitidas en el artículo sexto del presente Acuerdo, el CND hará el reporte correspondiente al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo No 1 de la Resolución CREG 061 de 1996 “Supervisión del Esquema”, cuando ocurra un evento en el SIN que involucre actuación del EDAC, el CND hará la evaluación del comportamiento del esquema y en aquellos MC donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada participación en el mismo, el CND enviará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respectivo y a la SSPD.
Cuando se presente un evento donde actúe el EDAC, los operadores de red deben incluir dentro de la información a reportar para los análisis de eventos, la demanda desconectada por cada una de las etapas del EDAC que haya actuado, en el formato 6 establecido en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior, adicional a lo dispuesto en la regulación vigente sobre las responsabilidades y los procedimientos para la realización de informes referentes al análisis de eventos que afecten la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de noviembre de cada año, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y sustituye el Acuerdo 955 de 2017.
El CND presentará en las reuniones del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica de enero de cada año el estudio de revisión y actualización del Esquema de Deslastre Automático de Carga (EDAC) por baja frecuencia del SIN, resaltando el alcance del estudio, antecedentes, eventos analizados, propuesta de máxima desviación df/dt, las conclusiones y recomendaciones y hará la propuesta sobre los ajustes requeridos y la recomendación de las etapas del esquema a las cuales se deberán hacer pruebas en el año.
El Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica hará el análisis de los resultados del estudio presentado por el CND sobre la actuación del esquema EDAC y dará su concepto técnico sobre las etapas a las que se debe hacer las pruebas del esquema EDAC, lo cual será presentado al Comité de Operación y al Comité de Distribución para recomendación al CNO de la expedición del acuerdo correspondiente.
Cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de agosto de cada año en el Portal del EDAC de la página web de XM, la información referente al EDAC implementado por Mercado de Comercialización (MC), para la realización de los estudios eléctricos del esquema por parte del CND.
PARÁGRAFO: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
En el año 2018, cada operador de red debe realizar pruebas al 50% de los circuitos del esquema que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante Acuerdo, minimizando el riesgo de desatención de la demanda y cumpliendo con los criterios de consignación nacional establecidos en la reglamentación vigente. Cada operador de red deberá reportar al CND los resultados de las pruebas a más tardar el 31 de agosto de cada año, en el Portal del EDAC de la página web de XM
PARÁGRAFO 1: A partir del año 2019 las pruebas a que hace referencia el presente articulo se deberá realizar al 100% de los circuitos del esquema, que correspondan a las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante Acuerdo.
PARÁGRAFO 2: La información se deberá reportar en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.
Para las etapas en las cuales el diseño del esquema requiera la implementación de la funcionalidad derivada de frecuencia (df/dt), cada operador de red deberá probar tanto la funcionalidad por umbral, como la funcionalidad por derivada de frecuencia asociada a estas etapas. En las demás etapas sólo se deberá probar la funcionalidad por umbral de frecuencia.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de umbral de frecuencia, se considerarán exitosas cuando los resultados obtenidos muestren desviaciones en frecuencia que no superen los ± 0.03 Hz del valor definido como umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa del esquema y los resultados de las desviaciones máximas en la temporización no sean superiores ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt) se considerarán exitosas cuando los resultados obtenidos, con respecto a las desviaciones máximas de la función df/dt no sean superiores a ±0.1 Hz/s del umbral de derivada de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa.
El CND revisará la información reportada del EDAC y los resultados de las pruebas, y en caso de requerirse solicitará a los operadores de red la revisión y/o los ajustes a la información reportada en los formatos establecidos en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. La solicitud de revisión se hará cuando haya incoherencias en la información reportada, que no permita realizar al CND una validación de la implementación del EDAC que realizaron los operadores de red en los respectivos MC. Los operadores de red tendrán plazo para emitir nuevamente la información corregida de acuerdo con los comentarios del CND hasta el 30 de septiembre de cada año, fecha en la cual los Porcentajes de Desconexión de Demanda por Barra (PDDB) y los Porcentajes de Desconexión de Demanda por MC (PDDM) serán incorporados a los análisis eléctricos que realiza el CND y con estos el CND realizará nuevamente la validación del cumplimiento de los criterios de diseño del EDAC establecidos en la regulación vigente.
Una vez los PDDB y los PDDM sean incorporados a los análisis eléctricos del CND, los agentes tendrán un plazo para implementar los cambios que se hayan generado sobre la implementación del EDAC en su sistema hasta el 15 de diciembre de cada año, en caso de requerirse.
Cuando un operador de red no cumpla con la obligación de reporte al CND de la información del esquema EDAC, según lo previsto en los artículos tercero y cuarto del presente Acuerdo, y/o cuando los resultados de las pruebas a las etapas definidas mediante acuerdo sean no exitosas, según las desviaciones máximas permitidas en el artículo sexto del presente Acuerdo, el CND hará el reporte correspondiente al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo No 1 de la Resolución CREG 061 de 1996 “Supervisión del Esquema”, cuando ocurra un evento en el SIN que involucre actuación del EDAC, el CND hará la evaluación del comportamiento del esquema y en aquellos MC donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada participación en el mismo, el CND enviará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respectivo y a la SSPD.
Cuando se presente un evento donde actúe el EDAC, los operadores de red deben incluir dentro de la información a reportar para los análisis de eventos, la demanda desconectada por cada una de las etapas del EDAC que haya actuado, en el formato 6 establecido en el Anexo que hace parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior, adicional a lo dispuesto en la regulación vigente sobre las responsabilidades y los procedimientos para la realización de informes referentes al análisis de eventos que afecten la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional.
En las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica posteriores al 1 de noviembre de cada año, el CND presentará un informe de la verificación de la información del EDAC reportada por los operadores de red y el resultado de las pruebas a las etapas.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y sustituye el Acuerdo 955 de 2017.
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