Acuerdo 1069 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las unidades de las centrales hidroeléctricas Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado | ||
Acuerdo Número:
1069 |
Fecha de expedición:
7 Junio, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Junio, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 539 del 7 de junio de 2018, y |
Que los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Alto Anchicayá y Salvajina están vigentes hasta el 31 de agosto de 2018 de conformidad con el Acuerdo 999, los resultados de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación Calima están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2018 y los resultados de las pruebas de factor de conversión de la planta de generacuón Prado estuvieron vigentes hasta marzo de 2018.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del plazo para realizar las pruebas del factor de conversión de las centrales Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado hasta el 31 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que por política de la empresa la contratación directa es excepcional y no se pudo contar con una pluralidad de ofertas, que obligó a reiniciar el proceso de selección, por lo que los tiempos de contratación se extendieron.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 271 del 23 de mayo de 2018 dio su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generacion Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado.
Que el Comité de Operación en la reunión 308 del 31 de mayo de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que los resultados de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generación Alto Anchicayá y Salvajina están vigentes hasta el 31 de agosto de 2018 de conformidad con el Acuerdo 999, los resultados de las pruebas de factor de conversión de la planta de generación Calima están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2018 y los resultados de las pruebas de factor de conversión de la planta de generacuón Prado estuvieron vigentes hasta marzo de 2018.
Que de acuerdo con el numeral 9.2 del Acuerdo 694 de 2014, por el cual se aprobó una modificación del protocolo para la estimación del factor de conversión de plantas hidráulicas: “En el evento que una empresa prevea que por razones fuera de su control, no pudiese realizar todas la pruebas durante los últimos dieciocho (18) meses de vigencia de la curva disponible, deberá informar por escrito al Secretario Técnico del CNO, con una antelación no menor a 60 días calendario a la finalización de la vigencia de la curva, las razones por las cuales no pudo completar la realización de las pruebas y el plazo requerido. El CNO, previo concepto del Subcomité de Plantas Hidráulicas, podrá ampliar por una vez mediante acuerdo, el plazo para la realización de las pruebas hasta por (1) un año. El agente deberá realizar las pruebas faltantes utilizando los mismos percentiles con los cuales se realizó la primera prueba.”
Que con base en lo anterior, EPSA S.A. E.S.P. solicitó la ampliación del plazo para realizar las pruebas del factor de conversión de las centrales Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado hasta el 31 de diciembre de 2018, teniendo en cuenta que por política de la empresa la contratación directa es excepcional y no se pudo contar con una pluralidad de ofertas, que obligó a reiniciar el proceso de selección, por lo que los tiempos de contratación se extendieron.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 271 del 23 de mayo de 2018 dio su concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de factor de conversión de las plantas de generacion Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado.
Que el Comité de Operación en la reunión 308 del 31 de mayo de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales hidroeléctricas Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado y ampliar la vigencia del factor de conversión actual de cada una de ellas.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de las centrales hidroeléctricas Alto Anchicayá, Calima, Salvajina y Prado y ampliar la vigencia del factor de conversión actual de cada una de ellas.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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