Acuerdo 1098 Por el cual se integra la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez | ||
Acuerdo Número:
1098 |
Fecha de expedición:
25 Septiembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
25 Septiembre, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 544 del 25 de septiembre de 2018, y |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que el Subcomité de Plantas definió los términos y condiciones de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018 y se invitó a participar en ella a las siguientes empresas: Price Waterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., BDO Audit S.A., Paez Asociados y Compañía SAS, OR Better Ltda, Ernst & Young SAS, KPMG Advisory Services Ltda., SGS HLB FAST & ABS Auditores y consultores Ltda. y SGS Colombia SAS.
Que el 17 de septiembre de 2018, fecha de vencimiento del plazo para aplicar a la integración de la lista, se presentó la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda., la empresa Ernst & Young SAS manifestó que no podría participar en esta convocatoria, debido a que actualmente son los Revisores Fiscales de la compañía INTERCONEXION ELECTRICA S.A. - ISA E.S.P. lo cual los inhabilita, teniendo en cuenta que XM S.A. ESP es una de sus filiales y por el entendido de los términos será a quien se prestarán los servicios., la empresa Páez y Asociados manifestó no estar interesado en participar en la convocatoria y la empresa Or Better Ltda. solicitó la ampliación del plazo para aplicar la convocatoria.
Que en la reunión 276 del 19 de septiembre de 2018 se presentó la evaluación del participante Deloitte Asesores y Consultores Ltda. el cual cumplió con los términos y condiciones de la convocatoria, por lo que se dio concepto favorable a su inclusión en la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
Que teniendo en cuenta el plazo regulatorio previsto en la Resolución CREG 089 de 2018 para la expedición del acuerdo de integración de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, se consultó el Comité de Operación el 20 de septiembre de 2018 por correo electrónico acerca de la recomendación del presente acuerdo, y este el 21 de septiembre recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que el Subcomité de Plantas definió los términos y condiciones de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018 y se invitó a participar en ella a las siguientes empresas: Price Waterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., BDO Audit S.A., Paez Asociados y Compañía SAS, OR Better Ltda, Ernst & Young SAS, KPMG Advisory Services Ltda., SGS HLB FAST & ABS Auditores y consultores Ltda. y SGS Colombia SAS.
Que el 17 de septiembre de 2018, fecha de vencimiento del plazo para aplicar a la integración de la lista, se presentó la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda., la empresa Ernst & Young SAS manifestó que no podría participar en esta convocatoria, debido a que actualmente son los Revisores Fiscales de la compañía INTERCONEXION ELECTRICA S.A. - ISA E.S.P. lo cual los inhabilita, teniendo en cuenta que XM S.A. ESP es una de sus filiales y por el entendido de los términos será a quien se prestarán los servicios., la empresa Páez y Asociados manifestó no estar interesado en participar en la convocatoria y la empresa Or Better Ltda. solicitó la ampliación del plazo para aplicar la convocatoria.
Que en la reunión 276 del 19 de septiembre de 2018 se presentó la evaluación del participante Deloitte Asesores y Consultores Ltda. el cual cumplió con los términos y condiciones de la convocatoria, por lo que se dio concepto favorable a su inclusión en la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
Que teniendo en cuenta el plazo regulatorio previsto en la Resolución CREG 089 de 2018 para la expedición del acuerdo de integración de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, se consultó el Comité de Operación el 20 de septiembre de 2018 por correo electrónico acerca de la recomendación del presente acuerdo, y este el 21 de septiembre recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo-
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo-
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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