Acuerdo 1101 Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1. 2 y 3 de la central de generación Sogamoso y se fija una periodicidad de 4 años para la realización de las mismas | ||
Acuerdo Número:
1101 |
Fecha de expedición:
4 Octubre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Octubre, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 545 del 4 de octubre de 2018 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 747 de 2015.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que “Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.
Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 751 de 2015 y posteriormente fue sustituido por el Acuerdo 829 de 2015 y 842 de 2016.
Que en el artículo primero del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero de presente Acuerdo."
Que ISAGEN S.A E.S.P. presentó en la reunión 129 del Subcomité de Controles del 1 de octubre de 2018 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 129 del 1 de octubre de 2018 dio su concepto técnico favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso.
Que el Comité de Operación en la reunión 312 del 2 de octubre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que mediante el Acuerdo 495 de 2010 se aprobaron los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación conectadas al SIN, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 747 de 2015.
Que en el artículo segundo del Acuerdo 747 de 2015 se prevé que “Las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos aprobados mediante este Acuerdo”.
Que mediante el Acuerdo 496 de 2010 se fijó la periodicidad para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta efectuadas por las unidades y plantas despachadas centralmente, el cual se actualizó a la nueva estructura del CNO mediante el Acuerdo 751 de 2015 y posteriormente fue sustituido por el Acuerdo 829 de 2015 y 842 de 2016.
Que en el artículo primero del Acuerdo 842 de 2016 se prevé que "Las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a los protocolos previstos en el Acuerdo 747 de 2015 o aquel que lo modifique o sustituya y a la periodicidad prevista en el artículo tercero de presente Acuerdo."
Que ISAGEN S.A E.S.P. presentó en la reunión 129 del Subcomité de Controles del 1 de octubre de 2018 los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 129 del 1 de octubre de 2018 dio su concepto técnico favorable a los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso.
Que el Comité de Operación en la reunión 312 del 2 de octubre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Certificar que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 747 de 2015, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Iniciar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1. 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso a partir del 31 de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación valide la utilización del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Certificar que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1, 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 747 de 2015, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Iniciar el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las unidades 1. 2 y 3 de la planta de generación Sogamoso a partir del 31 de mayo de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023, cuyos resultados deberán ser presentados al Subcomité de Controles para que el Consejo Nacional de Operación valide la utilización del protocolo y verifique el cumplimiento de la Resolución CREG 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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