Acuerdo 1103 Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de la capacidad efectiva neta, el tiempo mínimo de generación y el tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena | ||
Acuerdo Número:
1103 |
Fecha de expedición:
4 Octubre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
9 Octubre, 2018 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 545 del 4 de octubre de 2018 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, Emgesa S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201844015290-3 del 21 de agosto de 2018 modificar la capacidad efectiva neta, el tiempo mínimo de generación y el tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena, como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico según lo previsto en el Acuerdo 557 de 2011.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 010345-1 del 30 de agosto de 2018 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros capacidad efectiva neta, tiempo mínimo de generación y tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 275 del 19 de septiembre de 2018 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos capacidad efectiva neta, tiempo mínimo de generación y tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena.
Que el Comité de Operación en la reunión 312 del 27 de septiembre de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, Emgesa S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201844015290-3 del 21 de agosto de 2018 modificar la capacidad efectiva neta, el tiempo mínimo de generación y el tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena, como resultado de la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico según lo previsto en el Acuerdo 557 de 2011.
Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 010345-1 del 30 de agosto de 2018 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros capacidad efectiva neta, tiempo mínimo de generación y tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 275 del 19 de septiembre de 2018 dio concepto favorable a la solicitud de modificación de los parámetros técnicos capacidad efectiva neta, tiempo mínimo de generación y tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena.
Que el Comité de Operación en la reunión 312 del 27 de septiembre de 2018 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico de capacidad efectiva neta, tiempo mínimo de generación y tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena así:
Unidad | Parámetros a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Termocartagena 2 | Capacidad efectiva neta MW | 60 | 62 |
Tiempo mínimo de generación (TMG) [h] | 72 | 48 | |
Tiempo de calentamiento (TC) (Frío) [h] | 16 | 14 |
Aprobar la solicitud de modificación de los nuevos valores numéricos de las rampas de la unidad 2 de la central Cartagena, tal como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de octubre de 2018 para la operación del 9 de octubre de 2018.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico de capacidad efectiva neta, tiempo mínimo de generación y tiempo de calentamiento de la unidad 2 de la central Cartagena así:
Unidad | Parámetros a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Termocartagena 2 | Capacidad efectiva neta MW | 60 | 62 |
Tiempo mínimo de generación (TMG) [h] | 72 | 48 | |
Tiempo de calentamiento (TC) (Frío) [h] | 16 | 14 |
Aprobar la solicitud de modificación de los nuevos valores numéricos de las rampas de la unidad 2 de la central Cartagena, tal como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de octubre de 2018 para la operación del 9 de octubre de 2018.