Acuerdo 1121 Por el cual se modifica el parámetro Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema y Velocidad mínima de cambio de carga por unidad | ||
Acuerdo Número:
1121 |
Fecha de expedición:
6 Diciembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Diciembre, 2018 |
Modificado por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 550 del 6 de diciembre de 2018, y |
Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de 1997 se prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y reserva para regulación secundaria y “Los valores de los parámetros a que se refiere el presente Numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determinados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO.”
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la holgura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW.
Que mediante el Acuerdo 577 de 2012 se establecieron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN, que fue sustituido por el Acuerdo 1023 de 2017.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 133 del 20 de noviembre de 2018 y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 287 del 22 de noviembre de 2018, dieron concepto favorable a la modificación de los parámetros Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema y Velocidad mínima de cambio de carga por unidad.
Que el Comité de Operación en la reunión 315 del 30 de noviembre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 2 de la Resolución CREG 198 de 1997 se prevén los siguientes criterios de seguridad y calidad del control integrado secundario de frecuencia: velocidad de toma de carga, número de unidades y reserva para regulación secundaria y “Los valores de los parámetros a que se refiere el presente Numeral, para las diferentes condiciones de operación del sistema y períodos horarios, serán determinados al menos una vez al año por el CND y deberán ser sujetos a aprobación por parte del CNO.”
Que en el artículo 4 de la Resolución CREG 64 de 2000, modificado por el artículo 15 de la Resolución CREG 51 de 2009 se prevé que la holgura horaria requerida por el Sistema será establecida por el CND y expresada en MW.
Que mediante el Acuerdo 577 de 2012 se establecieron los requisitos y procedimientos necesarios para la prestación del servicio de AGC por las unidades conectadas al SIN, que fue sustituido por el Acuerdo 1023 de 2017.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 133 del 20 de noviembre de 2018 y el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 287 del 22 de noviembre de 2018, dieron concepto favorable a la modificación de los parámetros Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema y Velocidad mínima de cambio de carga por unidad.
Que el Comité de Operación en la reunión 315 del 30 de noviembre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación de los siguientes parámetros de la función AGC para el Sistema Interconectado Nacional:
PARÁMETROS | REQUERIMIENTO |
Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema | 41 MW/Min |
Velocidad mínima de cambio de carga por unidad | Mayor o igual a 10.25 MW/min medidos durante las pruebas de sintonía para prestar el servicio de AGC |
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de expedición y modifica la Tabla 2 del numeral 3.12 del Anexo 1 del Acuerdo 1023 de 2017
Aprobar la modificación de los siguientes parámetros de la función AGC para el Sistema Interconectado Nacional:
PARÁMETROS | REQUERIMIENTO |
Velocidad máxima de cambio de carga del Sistema | 41 MW/Min |
Velocidad mínima de cambio de carga por unidad | Mayor o igual a 10.25 MW/min medidos durante las pruebas de sintonía para prestar el servicio de AGC |
El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de expedición y modifica la Tabla 2 del numeral 3.12 del Anexo 1 del Acuerdo 1023 de 2017