Acuerdo 1126 Por el cual se establecen los procedimientos operativos para mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad en la subárea Guajira–Cesar–Magdalena ante la aprobación excepcional de la conexión en “T” | ||
Acuerdo Número:
1126 |
Fecha de expedición:
24 Diciembre, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Enero, 2019 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión no presencial No. 552 del 24 de febrero de 2018 y, |
Que en el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093 de 1996 se prevé que:
"7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN
Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en “T”. Para casos excepcionales, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias, ya sea que se trate de la conexión de un generador, de un transportador, o de una línea de refuerzo al Sistema de Transmisión Nacional. En estos casos, la nueva conexión no debe afectar la confiabilidad de los agentes ya conectados al sistema, para lo cual se presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. La decisión del CNO deberá sustentarse y consignarse en acta, en donde además se establecerá el período máximo de la situación transitoria de la respectiva conexión. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador."
Que la UPME mediante comunicación con número de radicado 20181520047481 del 20 de noviembre de 2018 dio respuesta a las solicitudes de modificación de la conexión temporal de Drummond indicándole lo siguiente: (...) "la Unidad se permite indicar que no podrá dar respuesta a las solicitudes de Drummond antes del 31 de marzo de 2019; lo anterior teniendo en cuenta la necesidad de realizar análisis técnicos de las alternativas de conexión al SIN derivadas de la solicitud (planteadas por drummond y otras que pueda considerar la UPME) y análisis regulatorios que puedan involucrar consultas de este tipo."
Que Transelca S.A. E.S.P. mediante la comunicación 004328-02-2018 recibida en el Consejo el 29 de noviembre de 2018 manifiesta que: (...) "nos permitimos solicitar respetuosamente al Consejo Nacional de Operación se autorice a TRANSELCA conexión temporal en "T" de Puerto Drummond a la linea Santa Marta - Río Córdoba LN- 839 a 220 kV, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2019, mientras la UPME adelanta análisis técnicos y regulatorios de las alternativas de conexión al STN derivadas de la solicitud de DRUMMOND. Aclaramos que la fecha del 31 de mayo de 2019 considera dos (2) meses adicionales al plazo requerido por la UPME, en razón a que será necesario evaluar los resultados de los análisis que realice la UPME y estudiar la mejor forma de implementarlos."
Que en la reunión del Comité de Operación 316 del 5 de diciembre de 2018 el CND presentó los resultados de los análisis energéticos de la conexión en "T" solicitada por Transelca, en los que se aprecian las siguientes conclusiones:
- De mantenerse las condiciones operativas vigentes y la carga histórica de consumo, el CND no encuentra riesgos adicionales a los existentes, en la operación de la subárea GCM.
- La conexión de un usuario de la magnitud aprobada a Puerto Drummond, genera el riesgo de afectar la confiabilidad de los usuarios existentes y la pérdida de flexibilidad operativa de la subárea. (situación independiente del punto de conexión)
- Se resalta la importancia de mantener en vigencia el Acuerdo CNO 910 que autorizó prorroga del Acuerdo CNO 668, ya que permite tener como primer elemento de control la carga que realiza la solicitud, minimizando el impacto en los demás usuarios de la subárea.
- Se resalta el carácter temporal de este tipo de conexiones (conexión en T). • Se evidencia que la actual condición de la carga de Puerto Drummond (conexión en T) y la actualmente aprobada como conexión definitiva (conectada en la subestación Río Córdoba 220 kV), no presenta diferencias en la flexibilidad operativa de la subárea. (situación bajo concepto de conexión en la subestación Rio Córdoba 220 kV)
Que teniendo en cuenta el plazo señalado por la UPME para dar respuesta a Drummond LTD. a la solicitud de modificación de la conexión temporal y los dos meses adicionales solicitados por Transelca S.A. E.S.P., en la reunión 550 del Consejo Nacional de Operación del 6 de diciembre de 2018 se autorizó la conexión en "T" de Transelca a la línea Santa Marta - Río Córdoba 220 kV, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año, siempre y cuando la CREG conceptúe favorablemente la viabilidad de expedir un acuerdo operativo, que permita mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad de la subárea Guajira - Cesar - Magdalena, si se autoriza la conexión en "T" a Transelca, para que allí se conecte la carga de Drummond, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año, dado el cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998. Y se hizo la claridad que dicha aprobación no significa la autorización del punto de conexión de la carga de DRUMMOND, por no ser un tema de competencia legal del Consejo, el cual debe ser solicitado a la UPME por parte de la demanda.
Que la CREG mediante comunicación S 2018-005936 del 20 de diciembre de 2018 manifiesta (...) "Con respecto a la consulta, se observa que es análoga a una recibida a finales del año 2013 donde, con referencia a la autorización del CNO para la conexión en "T" de un transportador al STN," (...)
"En respuesta a esta consulta la Comisión, mediante comunicación con radicado S- 2014-000028 conceptuó lo siguiente:....consideramos que los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión del tipo excepcional que se autorizó y aprobó, puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieren para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub área Guajira - Cesar - Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido por la Ley 143 de 1994.
Entendemos que la situación actual es similar a la planteada en la comunicación que dio origen a la anterior respuesta, por lo que nos permitimos ratificar el concepto presentado en nuestra comunicación S-2014-000028."
Que en el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093 de 1996 se prevé que:
"7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN
Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en “T”. Para casos excepcionales, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias, ya sea que se trate de la conexión de un generador, de un transportador, o de una línea de refuerzo al Sistema de Transmisión Nacional. En estos casos, la nueva conexión no debe afectar la confiabilidad de los agentes ya conectados al sistema, para lo cual se presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. La decisión del CNO deberá sustentarse y consignarse en acta, en donde además se establecerá el período máximo de la situación transitoria de la respectiva conexión. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador."
Que la UPME mediante comunicación con número de radicado 20181520047481 del 20 de noviembre de 2018 dio respuesta a las solicitudes de modificación de la conexión temporal de Drummond indicándole lo siguiente: (...) "la Unidad se permite indicar que no podrá dar respuesta a las solicitudes de Drummond antes del 31 de marzo de 2019; lo anterior teniendo en cuenta la necesidad de realizar análisis técnicos de las alternativas de conexión al SIN derivadas de la solicitud (planteadas por drummond y otras que pueda considerar la UPME) y análisis regulatorios que puedan involucrar consultas de este tipo."
Que Transelca S.A. E.S.P. mediante la comunicación 004328-02-2018 recibida en el Consejo el 29 de noviembre de 2018 manifiesta que: (...) "nos permitimos solicitar respetuosamente al Consejo Nacional de Operación se autorice a TRANSELCA conexión temporal en "T" de Puerto Drummond a la linea Santa Marta - Río Córdoba LN- 839 a 220 kV, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de mayo de 2019, mientras la UPME adelanta análisis técnicos y regulatorios de las alternativas de conexión al STN derivadas de la solicitud de DRUMMOND. Aclaramos que la fecha del 31 de mayo de 2019 considera dos (2) meses adicionales al plazo requerido por la UPME, en razón a que será necesario evaluar los resultados de los análisis que realice la UPME y estudiar la mejor forma de implementarlos."
Que en la reunión del Comité de Operación 316 del 5 de diciembre de 2018 el CND presentó los resultados de los análisis energéticos de la conexión en "T" solicitada por Transelca, en los que se aprecian las siguientes conclusiones:
- De mantenerse las condiciones operativas vigentes y la carga histórica de consumo, el CND no encuentra riesgos adicionales a los existentes, en la operación de la subárea GCM.
- La conexión de un usuario de la magnitud aprobada a Puerto Drummond, genera el riesgo de afectar la confiabilidad de los usuarios existentes y la pérdida de flexibilidad operativa de la subárea. (situación independiente del punto de conexión)
- Se resalta la importancia de mantener en vigencia el Acuerdo CNO 910 que autorizó prorroga del Acuerdo CNO 668, ya que permite tener como primer elemento de control la carga que realiza la solicitud, minimizando el impacto en los demás usuarios de la subárea.
- Se resalta el carácter temporal de este tipo de conexiones (conexión en T). • Se evidencia que la actual condición de la carga de Puerto Drummond (conexión en T) y la actualmente aprobada como conexión definitiva (conectada en la subestación Río Córdoba 220 kV), no presenta diferencias en la flexibilidad operativa de la subárea. (situación bajo concepto de conexión en la subestación Rio Córdoba 220 kV)
Que teniendo en cuenta el plazo señalado por la UPME para dar respuesta a Drummond LTD. a la solicitud de modificación de la conexión temporal y los dos meses adicionales solicitados por Transelca S.A. E.S.P., en la reunión 550 del Consejo Nacional de Operación del 6 de diciembre de 2018 se autorizó la conexión en "T" de Transelca a la línea Santa Marta - Río Córdoba 220 kV, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año, siempre y cuando la CREG conceptúe favorablemente la viabilidad de expedir un acuerdo operativo, que permita mantener las condiciones actuales de calidad, confiabilidad y seguridad de la subárea Guajira - Cesar - Magdalena, si se autoriza la conexión en "T" a Transelca, para que allí se conecte la carga de Drummond, a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de mayo del mismo año, dado el cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998. Y se hizo la claridad que dicha aprobación no significa la autorización del punto de conexión de la carga de DRUMMOND, por no ser un tema de competencia legal del Consejo, el cual debe ser solicitado a la UPME por parte de la demanda.
Que la CREG mediante comunicación S 2018-005936 del 20 de diciembre de 2018 manifiesta (...) "Con respecto a la consulta, se observa que es análoga a una recibida a finales del año 2013 donde, con referencia a la autorización del CNO para la conexión en "T" de un transportador al STN," (...)
"En respuesta a esta consulta la Comisión, mediante comunicación con radicado S- 2014-000028 conceptuó lo siguiente:....consideramos que los elementos que brinda la regulación vigente son suficientes para que las partes interesadas en una conexión del tipo excepcional que se autorizó y aprobó, puedan definir, instalar y operar los Esquemas Suplementarios para la Protección del Sistema de Potencia u otros aspectos técnicos que se requieren para mantener las condiciones de calidad, confiabilidad y seguridad en la sub área Guajira - Cesar - Magdalena. Por supuesto, dichos esquemas deberán estar acordes con los lineamientos técnicos que el CNO disponga mediante Acuerdo, el cual deberá incorporarse en el respectivo contrato de conexión, para que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica de conformidad con lo establecido por la Ley 143 de 1994.
Entendemos que la situación actual es similar a la planteada en la comunicación que dio origen a la anterior respuesta, por lo que nos permitimos ratificar el concepto presentado en nuestra comunicación S-2014-000028."
Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área GCM y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en caso de requerirse.
En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte del usuario conectado en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario el CNO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en “T” dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha “T” del STN.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2019
Para garantizar las condiciones actuales de confiabilidad y seguridad de la demanda nacional en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), en los horizontes de planeamiento del Corto Plazo, Despacho Económico, Redespacho y la Operación en tiempo real, el Centro Nacional de Despacho dará prioridad a la atención de la demanda nacional conectada al área GCM y solicitará al Transmisor Nacional que presta el servicio de conexión al STN, la gestión de la desconexión de la carga conectada en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en caso de requerirse.
En caso de no presentarse la desconexión de la carga por parte del usuario conectado en “T” a la línea 220 kV Santa Marta – Río Córdoba, en los tiempos requeridos e informados por el CND según cada caso, y para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la demanda en la sub-área Guajira Cesar Magdalena (GCM), el CND dará a los agentes del área involucrados, las instrucciones operativas requeridas, quienes las deberán ejecutar dentro de los tiempos solicitados por el CND. Dicha situación deberá ser informada por el CND al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo: El Secretario Técnico del CNO convocará al Consejo de manera extraordinaria para evaluar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la sub-área Guajira-Cesar-Magdalena (GCM), por el incumplimiento en la desconexión solicitada y de ser necesario el CNO podrá dar por terminada la autorización de la conexión en “T” dada a Transelca S.A. E.S.P., quien deberá desconectar inmediatamente dicha “T” del STN.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 2019 y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2019