Acuerdo 1157 Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez | ||
Acuerdo Número:
1157 |
Fecha de expedición:
7 Marzo, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Marzo, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 556 del 7 de marzo de 2019, y |
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que en los términos y condiciones del Consejo, para integrar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, se estableció entre otras, la obligación para las empresas solicitantes de someter a evaluación un equipo mínimo de trabajo.
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018, el Consejo expidió los Acuerdos 1098 de 2018, 1104, 1123 y 1128 de 2018 y 1149 de 2019, por los que se ha integrado la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, con un anexo que incluye los equipos auditores de las empresas integrantes de la lista.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que las recomendaciones del Comité Legal para la integración de listas fueron presentadas en el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019, el cual estuvo de acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
Que en los términos y condiciones del Consejo, para integrar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, se estableció entre otras, la obligación para las empresas solicitantes de someter a evaluación un equipo mínimo de trabajo.
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018, el Consejo expidió los Acuerdos 1098 de 2018, 1104, 1123 y 1128 de 2018 y 1149 de 2019, por los que se ha integrado la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, con un anexo que incluye los equipos auditores de las empresas integrantes de la lista.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que las recomendaciones del Comité Legal para la integración de listas fueron presentadas en el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019, el cual estuvo de acuerdo.
Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
1.Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
2. OR Better Ltda.
3. USAENE S.A.S
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1149 de 2019.
Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
1.Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
2. OR Better Ltda.
3. USAENE S.A.S
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1149 de 2019.
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