Acuerdo 1158 Por el cual se actualiza la lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" | ||
Acuerdo Número:
1158 |
Fecha de expedición:
7 Marzo, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Marzo, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 556 del 7 de marzo de 2019 y, |
Que según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad”, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 se prevé: (...) "Parágrafo 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3º de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural."
Que en los términos y condiciones del Consejo, para integrar la lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" se estableció entre otras, la obligación para las empresas solicitantes de someter a evaluación un equipo mínimo de trabajo.
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 061 de 2007, modificada por la Resolución CREG 088 de 2018, el Consejo expidió los Acuerdos 1111, 1137 de 2018 y 1150 de 2019 lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural", con un anexo que incluye los equipos auditores de las empresas integrantes de la lista.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que las recomendaciones del Comité Legal para la integración de listas fueron presentadas en el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019, el cual estuvo de acuerdo.
Que según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad”, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 se prevé: (...) "Parágrafo 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3º de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural."
Que en los términos y condiciones del Consejo, para integrar la lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" se estableció entre otras, la obligación para las empresas solicitantes de someter a evaluación un equipo mínimo de trabajo.
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 061 de 2007, modificada por la Resolución CREG 088 de 2018, el Consejo expidió los Acuerdos 1111, 1137 de 2018 y 1150 de 2019 lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural", con un anexo que incluye los equipos auditores de las empresas integrantes de la lista.
Que en la reunión 104 del Comité Legal del 25 de febrero de 2019 se analizó la posibilidad de eliminar de los acuerdos el anexo que incluye los equipos de trabajo de las firmas que integran las listas, con el objetivo de facilitar el reemplazo de las personas que los integran por parte de los contratantes. Al respecto, el Comité hizo al Consejo las siguientes recomendaciones para la integración de las listas de auditores, interventores, dictaminadores o similares: - Se propone como lineamiento general, que las listas de auditores, o dictaminadores, o verificadores, o interventores, sean integradas en las condiciones previstas por la regulación. - Para la integración de las listas, solo se incluirá la exigencia de cumplir con los requisitos de integrar un equipo auditor, si la regulación así lo exige. - Como un aporte a la mejora de la realización de las auditorías, el Subcomité o Comité correspondiente, podrá recomendar la conformación de un equipo auditor, y los requisitos profesionales y de experiencia que los integrantes del equipo deberían cumplir. - El Consejo formalizaría la anterior recomendación al o a los responsables de la celebración del contrato correspondiente. - La selección y las modificaciones de los integrantes del equipo auditor (si aplica), se harían a instancias del contratante de la auditoría. - Eliminar los anexos de los acuerdos que incluyen los equipos auditores de las empresas que integran las listas, donde la regulación no los exige.
Que las recomendaciones del Comité Legal para la integración de listas fueron presentadas en el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019, el cual estuvo de acuerdo.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" así:
1. USAENE S.A.S
2. Lee e Infante S.A.S.
3. Ingetec S.A.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural", según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1150 de 2019.
Actualizar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" así:
1. USAENE S.A.S
2. Lee e Infante S.A.S.
3. Ingetec S.A.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural", según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1150 de 2019.
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